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Divorcio Administrativo


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  270 Visitas

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CAPITOLO III DIVORCIO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO:

La cuestion es clara: "el divorcio engendra divorcio". Es innegable que el divorcio produce quiebres matrimoniales. Por lo tanto, no se limita solamente a solucionar los problemas de los matrimonios mal avenidos, sino que afecta a todos los matrimonios: a los presentes y a los futuros

Establece y como lo hemos estado mencionando que si ambos cónyuges convienen divorciarse voluntariamente, son mayores de edad, no tienen hijos y no tuvieran bienes en común puedan realizar este trámite directamente ante el oficial del registro civil.

El divorcio administrativo en, EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL:

Los artículos 272, y demás, señala que, en aquel territorio, procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa

identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

3.2 EN MEXICO EN QUE CODIGO DE FAMILIA ESTA PREVISTO EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Está establecido en 24 Estados del país y encontrando a unos Estados como Puebla y Distrito Federal CLASES DE DIVORCIO SEGÚN EL ESTADO DE PUEBLA – MEXICO:

La ley promulgada en el Estado de Puebla de la República Federativa de México distingue clases de divorcio:

EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO:

Es uno de los más sencillos en la materia de Derecho Civil donde los que pretenden llevarlo a cabo deben ser mayores de edad, y no haber procreado y "adoptado hijos, tener más de un año de casado, además de estar bajo el régimen de separación de bienes y si es por sociedad conyugal no haber adquirido bienes que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. Y cumplir con todas las disposiciones que estipula ley.

EL DIVORCIO VOLUNTARIO:

Se lleva a cabo de la siguiente manera según lo que establece el Código Civil del Estado de Puebla, que los cónyuges teniendo más de un año de casado que no reúnan lo estipulado en las fracciones I y IV del artículo 436 del ya mencionado código pueden divorciarse de mutuo consentimiento acudiendo al Juez del domicilio familiar de acuerdo con las disposiciones que establece el dicho código y de las aplicables del Código de Procedimientos.

EL ADULTERIO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DEL RUBRO DEL DIVORCIO NECESARIO:

Ya que es una de las causas que los llevan a efecto, es preciso reconocer una distinción entre el adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito sancionado por la ley penal, si bien ambos implican la existencia de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona diversa del otro cónyuge, el adulterio tipicado como delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el domicilio conyugal o con; más la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero constituye causal de divorcio, justificativa e la disolución del vínculo matrimonial, porque este sólo puede subsistir, para el legislador, mediante una vida en común, basada en la fidelidad de los esposos.

OBJETO DEL DIVORCIO SEGÚN EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL:

El divorcio es una de las formas por las cuales se termina el vínculo matrimonial entre los cónyuges, es la "manifestación legal de la real ruptura del matrimonio".

El objeto del divorcio es disolver el vínculo matrimonial y, por consiguiente, los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges entre si, por tanto, los cónyuges están en la plena libertad de contraer nuevas nupcias.

Según el artículo Nº 158 del Código Civil del Distrito Federal enuncia: La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz a un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Reza el artículo 289 del mismo CC del mencionado Estado Mexicano:

En virtud del divorcio, los cónyuges recobrará su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde la fecha ñeque se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido una año desde que obtuvieron el divorcio.

Por tanto, quedan sin efectos todas aquellas obligaciones y deberes subjetivos o no patrimoniales que nacen del matrimonio como son la cohabitación, débito carnal, fidelidad, respeto y ayuda mutua, y como se mencionó en el primer capítulo cada cónyuge puede seguir vidas distintas, aún cuando se tengan que cumplir con otro tipo de obligaciones como son los alimentos a los hijos que sean menores de edad, o al cónyuge que no tenga forma de subsistir. De la misma forma el divorcio termina con ese estado de vida en la que se encuentran las personas al momento de contraer el matrimonio.

Si bien es cierto que el divorcio es un mal necesario, también el legislador debe ser muy cuidadoso al determinar cuáles van a ser las causas por las que debe proceder la disolución del vínculo matrimonial y, por tanto, se debe ser muy cuidadoso al determinar como legislar

3.3 JURISPRUDENCIA ENCONTRADA SOBRE EL TEMA

DIVORCIO ADMINISTRATIVO, FECHA EN QUE SURTE SUS EFECTOS.

La solicitud de divorcio voluntario, cuando no hay hijos, no tiene los efectos del divorcio mismo, que sólo sobreviene con el acto declarativo del oficial del Registro Civil, y es hasta la fecha de éste cuando queda disuelto el vínculo.

Amparo civil directo 2076/51. León Amalia de. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. DEBE TRAMITARSE PASADO UN AÑO DE CELEBRADO EL MATRIMONIO, SEA DE CARACTER ADMINISTRATIVO, O POR RESOLUCION JUDICIAL. La condición que establece el artículo 296 del Código Civil del Estado

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