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DIVORCIO EL EL DF


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  221 Visitas

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Protocolo de investigación

Ubicación del hecho social

Métodos eficientes para evitar el divorcio en el Distrito Federal

Planteamiento del problema

Como ya lo mencionare en líneas siguientes el problema que viene ocasionado una causal de divorcio es la diversidad de mentalidades para los hijos, unas de las mas demostradas es que los hijos de padres separados no en todos los casos pero si en su mayoría tienden a seguir ese patrón inconscientemente ellos son esas personas con problemas familiares en donde no tubo de ambas partes como padres unidos una buena educación por ello es que dan una mala visión hacia el pueblo sin siquiera ellos mismos saber que es un patrón el cual inconscientemente siguen, por eso la preocupación de la autoridades para encontrar una manera de verdad eficiente para evitar un divorcio sobre todo a las parejas que tienen un hijo de por medio; ¿Cómo evitar un divorcio?; el Tribunal Federal del Distrito Federal menciona como una de sus mejores soluciones. La mediación en donde una parte tercera trata de conciliar a la pareja que ha roto sus vínculos pero antes de llegar a la mediación es muy recomendable incluso antes de poder entrar a la parte de la mediación un terapia en pareja o en dado caso con la familia completa para evitar a toda costa que se lleven a cabo los divorcios.

En este protocolo doy a conocer los métodos más eficientes que encuentran en nuestra federación; unos de los que tienen mayor eficacia para evitar un divorcio son; la mediación como tal enviados antes de llegar a un juzgado conciliador a tomar una terapia en pareja, a convivir en familia si no es el caso con una familia formada a salir como cuando aún se sostenía una relación de noviazgo ya que el mayor índice de divorcios en el Distrito Federal se encuentran registrados porque, no se sostiene una convivencia adecuado en donde las parejas se han distanciado el habla, en donde la llegada de un primer hijo desvía la atención del uno para el otro y en donde las costumbres y tradiciones agravian el problema.

Como un comentario demasiado personal yo propondría anular cualquier tipo de matrimonio, explicado de una mejor manera propondría que no se realizara ningún matrimonio, como seguir en un noviazgo yo conozco demasiada gente que no está casada y viven en mejor armonía y tranquilidad que parejas que si lo están entonces para evitar un divorcio no hay que casarse si no estás apto para durar toda una vida con una misma persona.

Marco teórico

Artículo 138. QUINTUS. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

Este artículo lo interpreto como cuando un matrimonio formado ya completamente y llegasen a tener un hijo, o no nacen obligaciones para ellos como una exigencia o deber del uno para con el otro si llegase a ser el caso que hay una familia los derechos y obligaciones serian con todos estos, el punto de citar este artículo es; que desde el momento en que contraes matrimonio te dicen que derecho y obligaciones tendrás con la persona que lo contraigas de un principio a un fin determinado.

Artículo 138 SEXTUS. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

Y creo que este artículo da razón a lo que dice el artículo anterior; el Derecho de nulidad se consideran males menores que mantener un vínculo matrimonial dañino para los esposos, para su familia y para la sociedad; reiterando lo dicho por Villegas, Magallón Ibarra “El divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo”

El divorcio se puede definir como la ruptura del vínculo conyugal pronunciado por tribunales a solicitud de uno de los esposos; este articula 266 del código civil para el Distrito Federal, olvidando la idea del antiguo 155, que ha sido transcrito, indica: “el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los conyugues en aptitud de contraer otro. Sabemos por experiencia, que no todos los divorcian tés buscan la disolución de su vínculo para comprometerse con otro, sino que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad

El divorcio en el Distrito Federal, ha aumentado en un 47% en los últimos 4 años.

Existe una diversidad de divorcios; de acuerdo con nuestra ley existen dos tipos de divorcios: Necesario y por mutuo consentimiento, voluntario.

El artículo 266

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclamante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos

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