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DIVORCIO NECESARIO, PENSIÓN ALIMENTICIA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  1.125 Visitas

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ASUNTO:                                                                      

 DIVORCIO NECESARIO, PENSIÓN ALIMENTICIA

C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR.

DE CELAYA GTO.

P R E S E N T E.

 ANDREA VARGAS SILVA mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle ejido de santa Rita 244 colonia monte blanco de esta Ciudad de Celaya Gto., y autorizando para que a mi nombre y representación, la reciba, consulte el expediente y   reciba toda clase de documentos, a la Licenciada LIDIA , otorgando mandato judicial en los términos de los Artículos 2099 y 2100 del Código Civil Vigente en el Estado,  Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

           

          Por medio del presente escrito, Que en la VÍA ORAL ORDINARIA, vengo a presentar formal demanda de Divorcio, en contra del C. JOSE ANTONIO BELMAN ESPITIA el cual tiene su domicilio para el debido emplazamiento el ubicado en la calle Macadamia número 125 de la colonia Villa de los Sauces perteneciente a esta ciudad de Celaya Gto, persona a quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

                                         

             A.- La disolución del vínculo matrimonial que me une con el C.JOSE ANTONIO BELMAN ESPITIA por divorcio sin expresión de causa

B.- Pensión Alimenticia provisional y en su momento la definitiva de hasta  el 50% de sus percepciones para la que suscribe y mis menores  GABRIEL Y GAEL ambos de apellidos  BELMAN VARGAS, los cuales son menores de edad.

        C.- Que se declare Judicialmente que la que suscribe tengo la guardia y custodia de mis menores hijos

             

FUNDAN LA PRESENTE DEMANDA LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO:

H E C H O S:

 1.- La que suscribe y el demandado contrajimos matrimonio civil en la Ciudad de Celaya, Gto en fecha 14 de abril del año 2011, ante el Oficial del Registro Civil Numero 08, bajo el régimen de Separación de bienes, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio número 00232, del Libro 2, oficialía 08, la que anexo a la presente demanda, así mismo anexo acta de nacimiento de la que suscribe y de mi contraparte, lo anterior para que surta sus efectos legales correspondientes.

 2.- Establecimos el domicilio conyugal ubicado en la calle  Macadamia número 125 de la colonia Villa de los Sauces, perteneciente al municipio de Celaya, Guanajuato.

 

3.- Durante nuestro Matrimonio procreamos dos hijos de nombres GABRIEL Y GAEL ambos de apellidos BELMAN VARGAS, los cuales a la fecha son menores de edad lo que se acredita con las copias certificadas de sus actas de nacimiento las cuales anexo a la presente como prueba documental de mi parte.

4.- Con fundamento en la siguiente en la tesis jurisprudencial solicito a su señoría la disolución del vínculo matrimonial que me une con el demandado.

Época: Décima Época

Registro: 2009591

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

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