Divorcio Necesario
Enviado por MONICAMANCERA • 11 de Noviembre de 2011 • 967 Palabras (4 Páginas) • 1.124 Visitas
La inexistencia, en Derecho, es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma. Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro. Un ejemplo de inexistencia sería un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio.
El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Sin manifestación de voluntad, ni objeto, no puede haber acto jurídico, equivale a la nada jurídica.
La nulidad se da cuando al acto jurídico le falta un elemento de validez (capacidad, forma, licitud y voluntad sin vicios), tanto en la inexistencia como en la nulidad, las cosas quedaran como en un principio estaban, en el caso de la inexistencia, simplemente no se pueden generar consecuencias de derecho de un acto inexistente y en el caso del acto nulo, se obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido y percibió en virtud o por consecuencia del acto anulado. El tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de las nulidades, según criterio jurisprudencial.
Las características de la inexistencia.
El acto jurídico inexistente tiene como características las siguientes.- 1.- imprescriptible, 2.- inconfirmable, 3.- cualquiera que tenga interés en que se constate inexistente un acto al que le falta algún elemento esencial, puede hacer valer la inexistencia y 4.- el acto jurídico inexistente ningún efecto jurídico produce.
Como lo señala De Pina el acto inexistente lo es, desde el punto de vista jurídico, no existe como acto jurídico pero si como una realidad del mundo exterior. Existe como acto real, aunque o como acto susceptible de producir efecto jurídicos, es decir, como acto jurídico.
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos
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