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Divorcio Necesario


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  4.203 Palabras (17 Páginas)  •  1.515 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO:

ACTOR: RICARDO GONZÁLEZ PAREDES

DEMANDADO: CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS.

JUICIO: DIVORCIO NECESARIO.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E.

RICARDO GONZÁLEZ PAREDES, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír, recibir citas, notificaciones y documentos el Despacho Jurídico ubicado en la calle Juan de la Barrera numero 149 Centro de esta Ciudad, autorizando para tales efectos a los Licenciados FERMÍN CONTRERAS SÁNCHEZ, STALIN LÓPEZ RUIZ, LILIANA VELÁZQUEZ SÁENZ, LETICIA CERVANTES GÓMES, ALFREDO JIMENEZ LOPEZ y ROCÍO HERNANDEZ DE LA CRUZ, así como a los pasantes de Derecho KARLA FABIOLA CARRERA MEDINA, ALFREDO CARDOZA VALENCIA y SERGIO MORALES HERNANDEZ, indistintamente; nombrando como Abogados Patronos a los cuatro primeros de los mencionados, en términos de los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, quienes ejercen con Cédulas Profesionales debidamente registradas en el Libro que para tales efectos se lleva en ese H. Juzgado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en la VÍA ORDINARIA CIVIL EL DIVORCIO NECESARIO, previsto en la causal contenida en la fracción IX del artículo 272 del Código Civil en Vigor, en contra de mi esposa, la C. CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS, quien puede ser notificado y emplazada a juicio de manera indistinta en los siguientes domicilios: 1. el ubicado en la Calle 31 número 50, de la Colonia Centro, de Ciudad del Carmen, Campeche; 2. el ubicado en la calle 31 número 50-A, de la Colonia Centro de Ciudad del Carmen Campeche y 3. el ubicado en el local denominado Stilos Boutique ubicado en la Plaza Real planta alta en Avenida Periférica Norte S/N entre Avenida Periférica Norte y Avenida Corregidora en la zona comercial ASA Poniente de Ciudad del Carmen, Campeche, por lo que solicito a su Señoría se gire atento exhorto al H. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, Campeche, para efecto de que envié exhorto al Juez Familiar en turno de Ciudad del Carmen, Campeche, para que por conducto de C. Actuario notifique y emplace de manera indistinta a la demandada CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS, en los domicilio antes mencionados, a quien le reclamo el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une desde el día 30 de Diciembre de 1987.

B).- Que por sentencia definitiva se decrete que esta parte actora probó los hechos constitutivos de su acción fundada en el artículo 272 fracción IX del Código Civil para el Estado de Tabasco.

C).- Que por sentencia definitiva y debidamente ejecutoriada se ordene al C. Oficial número 14 del Registro Civil de Ciudad del Carmen, Campeche, la anotación en el libro respectivo, de la disolución del matrimonio celebrado entre el suscrito RICARDO GONZÁLEZ PAREDES y la hoy demandada CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS de fecha 30 de Diciembre del año 1987, girándose los oficios correspondientes.

D).-El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:

H E C H O S

1.- Que con fecha 30 de Diciembre de 1987, contraje Matrimonio Civil con la hoy demandada CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS, bajo el régimen de separación de bienes, ante el C. Oficial 14 del Registro Civil de Ciudad del Carme, Campeche, tal como lo acredito con el acta de matrimonio que se anexa a la presente demanda.

2.- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la casa ubicada en la calle Ernesto Malda número 429, casa 57 del Conjunto “Plaza las Palmas” de la Colonia Linda Vista de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco.

3.- Que durante el tiempo que duró nuestra relación marital, no procreamos hijos.

4.- Pero es el caso, que con fecha 01 de noviembre de 2004, tuve que separarme o irme de domicilio conyugal, en virtud de los problemas que como matrimonio teníamos el suscrito y C. CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS, tales como celos, discusiones e insultos y que hicieron imposible la convivencia en común, provocando un distanciamiento entre ambos, ya que la conducta de la demandada CLAUDIA HILDA ABREU CASTELLANOS rayaba en los extremos, pues me amenazaba con quitarse la vida, por lo que desde esa fecha y hasta la actualidad mi domicilio es el ubicado en la calle Ernesto Malda, lote 60, fracción 4, numero 431, interior 107 del Conjunto Plaza las Palmas de la Colonia Linda Vista de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, y en diversas ocasiones intente acercarme a ella, para plantearle la posibilidad de divorciarnos voluntariamente, pues dada la situación, nuestras diferencia eran irreconciliables, lo que hacía imposible la vida conyugal entre ambos, pero nunca accedió a promover el divorcio voluntario.

5.- Pero tal es el caso, y aprovechándose de la relación de matrimonio que legalmente nos une y de la cual se solicita su disolución, por escrito de fecha 28 de Octubre de 2004, demandó al suscrito Juicio Especial de Pensión Alimenticia, correspondiendo conocer por razón de turno a al Juzgado Segundo de lo Familiar de esta ciudad capital, en donde se dio entrada a la demanda y se le asignó el número 1024/2004, en el Auto de inicio se decretó Pensión Alimenticia Provisional por el orden del (20%) del Salario y demás prestaciones que devengo como empleado de la Paraestatal Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción, en el que al igual en su momento fui notificado y emplazado de dicha demanda, dando contestación a la demanda en tiempo y forma, en la que opuse excepciones y defensas, se ofrecieron pruebas, por lo que se ordeno el desahogo de las mismas, hecho lo anterior se citó los autos para Sentencia. Con fecha 05 de Abril de 2005, se emitió Sentencia Definitiva en el cual este Juzgador decretó condena de Pensión Alimenticia en mi contra sobre el 35% de mi salario y demás prestaciones que devengo como empleado de la Paraestatal Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción, en la Subdirección de Ingeniería y Desarrollo de obras estrategicas-PEP, con número de ficha asignada 201455, por lo que inconforme con dicha Resolución la Actora, hoy demandada interpuso Recurso de Apelación, por lo que los autos fueron remitidos al Tribunal de Alzada, correspondiendo conocer por razón de turno a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en donde se le asignó el Toca Civil número 1345/2005. Con fecha

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