DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ORALIDAD. FAMILIAR.
Enviado por krishty • 28 de Agosto de 2015 • Trabajo • 2.535 Palabras (11 Páginas) • 1.036 Visitas
ASUNTO: PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PROMOVENTES: ____________________ Y __________________________.
C. JUEZ ÚNICO DEL RAMO CIVIL DE ESTE PARTIDO JUDICIAL
P R E S E N T E
C. _______________________ y C. __________________________, mexicanos, mayores de edad, promoviendo el presente por nuestro propio derecho, y para ello señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citas, el ubicado en las calles de __________ No. _____, zona Centro de esta ciudad. Y autorizando para tales efectos, así como para imponerse de los autos que conformarán el expediente, tomar apuntes, y recibir toda clase de documentos a nuestro nombre y representación a los Licenciados en Derecho __________________________________ con Cédula Profesional No. ____________________, y ___________________________________ con Cédula Profesional No. _____________________, ante usted comparecemos y exponemos:
Que por medio de este escrito y con fundamento en los Artículos 328 y 329 del Código Civil para el Estado de Guanajuato vigente; y, 857, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en vigor, comparecemos para promover procedimiento no contencioso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. El cual se motiva y fundamenta en los siguientes Hechos, Pruebas y Derechos:
H E C H O S
PRIMERO.- El 9 de Febrero de 2009 nace nuestro único y menor hijo ________________________, de quien adjuntamos al presente la copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1001, expedida por el Oficial del Registro Civil de la localidad de Valle de Santiago, Guanajuato.
SEGUNDO.- Que con fecha 7 de Julio de 2011, contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de separación de bienes, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 259, expedida por el Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, misma que acompaña al presente y sirve como prueba documental pública a la presente demanda.
TERCERO.- Que establecimos como domicilio conyugal el ubicado en la calle Limón No. 43, Fraccionamiento Malpaís de esta ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato y que al presente acompaña copia del comprobante de dicho domicilio.
CUARTO.- Que desde hace dos años vivimos en domicilios separados y tenemos una convivencia sana y equilibrada con nuestro hijo para beneficio del mismo.
QUINTO.- Que la C. ___________________________________ vive actualmente con nuestro hijo en la casa donde originalmente establecimos nuestro domicilio conyugal, la cual es propiedad de la C. ___________________________ madre del C. ___________________________________ con quien ha llegado a un acuerdo gracias al cual la C. ___________________________________ goza de la posesión de dicho inmueble amparada por un contrato de comodato celebrado entre ella y la propietaria, mismo que se adjunta al presente.
SEXTO.- Siendo ambos promoventes mayores de edad, tal y como lo acreditan nuestras Actas de Nacimiento correspondientes, que acompañan al presente, manifestamos a Usted que por así convenir a nuestros respectivos intereses y por existir circunstancias que nos hacen imposible nuestra vida en común, hemos decidido divorciarnos de común acuerdo, sin vicios de por medio, ni presiones de uno de nosotros al otro, o mala fe, sino por el contrario, en beneficio de nuestro hijo y en segundo lugar nuestro beneficio propio, por lo que comparecemos ante Usted para solicitar judicialmente que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une, con las consecuencias legales que deriven de esta determinación.
SÉPTIMO.- Que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, la C. ___________________________________ manifiesta que no se encuentra en estado de gravidez, así como lo acredita el Certificado Médico que se funda en el Análisis Clínico realizado y expedido por un laboratorio, mismo que se adjunta al presente.
OCTAVO.- Para los efectos legales de su aprobación y observancia judicial, anexamos al presente escrito el Convenio celebrado por ambas partes en beneficio de nuestro menor hijo y la sana convivencia entre nosotros a que hace referencia el Artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
P R U E B A S
Sirve de fundamento la siguiente prueba que acompaña a esta demanda y que a continuación ofrecemos:
DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia certificada de nuestra Acta de Matrimonio expedida por la Oficial del Registro Civil de la ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, C. Adriana Vargas Franco, bajo el No. de Acta 259, el 7 de Julio de 2011.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 322; 323, fracción XVII; 328; 329; 341; 342, segundo párrafo; 343, tercer párrafo; 345; 117; 118; 119; y, demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato. Referente al procedimiento, son aplicables los Artículos 33; 280; 842; 852, fracción I; 854; 855; 856; 857; 858; 860; 861; y, demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Guanajuato.
Se considera aplicable al caso concreto, por analogía y en la parte conducente, la siguiente Tesis Aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Trigésimo Circuito, Novena Época, Tomo XXIX-Febrero de 2009, tesis XXX.2.1°.C., Página 1853, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
“DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. PARA SU TRAMITACIÓN EN LAS MODALIDADES ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DE HABERSE CELEBRADO EL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
El Código Civil del Estado de Aguascalientes prevé la disolución del vínculo matrimonial de dos formas: a) la voluntaria, también denominada por mutuo consentimiento; y, b) la necesaria, igualmente conocida como contenciosa. La primera de ellas, acorde a los artículos 294 y 295 de aquel ordenamiento, puede tramitarse mediante dos vías: la administrativa, compareciendo ante el oficial del Registro Civil de la capital del Estado, siempre que los consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos nacidos o concebidos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron; y la jurisdiccional, ocurriendo al Juez competente, cuando tengan hijos nacidos o concebidos y no hayan liquidado la sociedad conyugal, para lo cual es necesario que exhiban el convenio que contenga las previsiones a que alude el segundo de los preceptos. Ahora bien, el requisito previsto en el diverso artículo 296, consistente en que el divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse después de un año de haberse celebrado el matrimonio, es aplicable tanto para la modalidad administrativa como para la jurisdiccional pues, además de que este último precepto no distingue el tipo de vía en la que se haya tramitado la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consenso, tal requisito se previó por el legislador con el objeto de que, en la medida de lo posible, se evite el abuso del divorcio y, por ende, que sólo se permita obtenerlo cuando realmente constituya la única solución para un matrimonio insostenible, debido a que no se cumpla con los objetivos que persigue, como son: procurarse ayuda mutua, guardar fidelidad, perpetuar la especie y crear una comunidad de vida permanente.
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