DOCTRINA DEL CÓDIGO
Enviado por Karen Isaela Martínez • 20 de Agosto de 2018 • Ensayo • 9.244 Palabras (37 Páginas) • 150 Visitas
BREVE EVOLUCION HISTORICA DE LA CODIFICACION CIVIL EN GUATEMALA:
En Guatemala, el primer Código Civil se debe al General y también Notario don Justo Rufino Barrios, quien con la finalidad de terminar con la caótica situación que vivía el país con la persistente aplicación de leyes civiles españolas (aún ya encontrándose en su período independiente); formando el 26 de julio de 1875 una comisión codificadora integrada por los licenciados Marco Aurelio Soto, José Barberena, Ignacio Gómez, Carlos Murga, Joaquín Macal, el Doctor Lorenzo Montufar y el señor Valero Pujol.
La Comisión Codificadora, finalmente presentó el 5 de febrero de 1877 un proyecto del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, acompañados, ambos, de una exposición de motivos. La formación del primer Código Civil culminó con la emisión del Decreto Nº 175 del Presidente de la República del 8 de marzo de 1877, entrando en vigencia el 15 de septiembre de 1877.
Este Código Civil estaba contenido en tres libros: De las personas; de las cosas; Del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas; y de las obligaciones y contratos, precedidos de disposiciones de carácter general. En el mes de febrero de 1882 se introdujeron un número considerable de reformas en todo su articulado.
El 30 de junio de 1926 se emitió el Decreto 921 mediante el cual se reformó por sustitución total el primer libro relativo a las personas.
Posteriormente el 13 de mayo de 1933 se emitió el Decreto de la Asamblea Legislativa número 1932 mediante el cual se emitió un nuevo Código Civil, el cual constaba de cuatro libros (a) De las personas y la familia; b) de los bienes y derechos reales; c) de los modos de adquirir la propiedad; y d) se conservaba la vigencia del libro III del Código Civil de 1877 relativo a las obligaciones y los contratos, el cual pasó a integrar el cuarto libro de dicho Código. Este segundo Código Civil fue reformado parcialmente mediante el Decreto Legislativo 2010.
Finalmente en el año de 1962, el entonces Jefe de Estado Carlos Enrique Peralta Azurdia encargó al distinguido profesor Licenciado Federico Ojeda Salazar la elaboración de un nuevo Código Civil; habiendo finalizado su labor, se procedió a integrar una comisión revisora del proyecto del Licenciado Ojeda Salazar, formada por el Doctor Mario Aguirre Godoy y los Licenciados Vicente Rodríguez Cerna y Arturo Peralta Azurdia. Dicho Código Civil fue emitido el 13 de Septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley número 106 y está contenido en cinco libros DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA; DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES; DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA; DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; Y DEL DERECHO DE OBLIGACIONES, ÉSTE ÚLTIMO DIVIDIDO EN DOS PARTES: .1) DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL; Y .2) DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR).
- CUADRO SINOPTICO DE LAS INSTITUCIONES DEL CODIGO CIVIL CONTENIDAS EN EL INDICE DEL CODIGO CIVIL GUATEMALTECO:
A continuación se presenta un cuadro sinóptico del índice del Código Civil, que permitirá al estudiante de derecho, conocer la ubicación de las principales instituciones del Derecho Civil contenidas en el Decreto-Ley 106, por lo que será de suma utilidad, aprenderse el número del artículo de cada una de las instituciones para tener una fácil localización de dichos institutos jurídicos. Se pueden aplicar una serie de estrategias para mejorar de manera progresiva el manejo del Código Civil.
De esa cuenta, se recomienda iniciar aprendiéndose en donde inician cada uno de los cinco libros del Código Civil. Luego ir aprendiéndose las diferentes .partes que comprenden cada uno de estos libros.
El estudiante puede hacer juegos mentales, tratando de recordar una institución del Código Civil y manualmente manipulando su Código Civil, tratar de ubicarla. Lo importante es que el estudiante vaya adquiriendo una memoria visual de cada una de las partes de su Código Civil.
Se recomienda por otro lado, el uso de las llamadas glosas jurídicas, que no son más que anotaciones en el Código Civil, tanto de carácter aclaratorio, como referencias con otras disposiciones constitucionales y de otras leyes especiales, con que tenga vinculación cada uno de los preceptos de dicho Código.
(TEMA | ARTICULO |
PERSONA INDIVIDUAL - LIBRO I | 1 |
PERSONA JURIDICA | 15 |
DOMICILIO | 32 |
AUSENCIA | 42 |
MATRIMONIO | 78 |
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO | 88 |
CASO DE INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO | 88 |
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO | 92 |
DEBERES Y DERECHOS EN EL MATRIMONIO | 108 |
REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO | 116 |
CAPITULACIONES MATRIMONIALES | 116 |
NULIDAD E INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO | 144 |
SEPARACIÓN | 153 |
DIVORCIO | 155 |
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN Y DEL DIVORCIO | 159 |
UNION DE HECHO | 173 |
PARENTESCO | 190 |
PATERNIDAD | 199 |
FILIACIÓN | 209 |
ADOPCIÓN | 228 |
PATRIA POTESTAD | 252 |
ALIMENTOS | 278 |
TUTELA | 293 |
INHABILITACIÓN Y EXCUSAS PARA LA TUTELA | 314 |
EJERCICIO DE LA TUTELA | 319 |
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA | 343 |
PATRIMONIO FAMILIAR | 352 |
REGISTRO CIVIL | 369 |
REGISTRO DE NACIMIENTOS | 391 |
REGISTRO DE DEFUNCIONES | 405 |
REGISTRO DE MATRIMONIOS, INSCRIPCIÓN | 422 |
REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS | 426 |
REGISTRO DE TUTELAS | 430 |
REGISTRO DE EXTRANJEROS DOMICILIADOS Y NATURALIZADOS | 432 |
REGISTRO DE ADOPCIONES Y UNION DE HECHO | 435 |
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS | 438 |
BIENES Y SUS CLASES LIBRO II-- | 442 |
DERECHO DE PROPIEDAD | 464 |
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD | 473 |
COPROPIEDAD | 485 |
MEDIANERIA | 505 |
PROPIEDAD HORIZONTAL | 528 |
PROPIEDAD DE LAS AGUAS | 579 |
OCUPACIÓN | 589 |
POSESIÓN | 612 |
USUCAPION | 642 |
ACCESIÓN | 655 |
USUFRUCTO | 703 |
USO | 745 |
HABITACIÓN | 746 |
SERVIDUMBRE | 752 |
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO | 760 |
SERVIDUMRE LEGAL DE PASO | 786 |
SERVIDUMRE VOLUNTARIA | 799 |
EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMRE VOLUNTARIA | 817 |
HIPOTECA | 822 |
CÉDULA HIPOTECARIA 606 C.COM | 860 |
PRENDA COMUN | 880 |
PRENDA AGRARIA | 904 |
PRENDA GANADERA | 904 |
PRENDA INDUSTRIAL | 904 |
SUCESIÓN HEREDIRARIA LIBRO III | 917 |
INCAPACIDADES PARA SUCEDER | 924 |
REPRESENTACIÓN HEREDITARIA | 929 |
SUCESIÓN TESTAMENTARIA | 934 |
TESTAMENTO | 935 |
FORMA DE LOS TESTAMENTOS | 954 |
REVOCACIÓN, NULIDAD, FALSEDAD Y CADUCIDAD | 977 |
HERENCIA CONDICIONAL Y A TERMINO | 993 |
LEGADO | 1002 |
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA | 1026 |
RENUNCIA DE LA HERENCIA | 1026 |
ALBACEA | 1041 |
SUCESIÓN INTESTADA | 1068 |
ORDEN DE SUCESIÓN INTESTADA | 1078 |
PARTICIÓN DE LA HERENCIA | 1085 |
EFECTOS DE LA PARTICIÓN | 1108 |
RESCISIÓN | 1118 |
REGISTRO DE LA PROPIEDAD libro IV | 1124 |
TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN | 1124 |
FORMA Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN | 1130 |
ANOTACIONES Y SUS EFECTOS | 1149 |
CANCELACIONES | 1167 |
CERTIFICACIONES DEL REGISTRO | 1179 |
INSCRIPCIONES ESPECIALES | 1185 |
REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA | 1188 |
REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR MUERTE | 1193 |
REGISTRO DE PROPIEDAD HORIZONTAL | 1195 |
OTROS REGISTROS ESPECIALES | 1206 |
DERECHO DE OBLIGACIONES | 1251 |
DEL REGISTRADOR Y DEL REGISTRO | 1216 AL 1250 |
LIBRO V DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DEL NEGOCIO JURIDICO | 1251 |
VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD | 1257 |
CONDICION EN EL NEGOCIO JURÍDICO | 1269 |
PLAZO | 1279 |
SIMULACIÓN DEL NOGOCIO JURÍDICO | 1284 |
REVOCACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO (ACCION PAULIANA) | 1290 |
DE LA NULIDAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO | 1301 |
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA | 1334 |
OBLIGACIÓN FACULTATIVA | 1341 |
OBLIGACIÓN MANCOMUNADA | 1347 |
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES | 1373 |
PAGO | 1380 |
PAGO POR CONSIGNACIÓN | 1408 |
PAGO POR CESION DE BIENES | 1416 |
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES | 1423 |
CESION DE DERECHOS | 1442 |
SUBROGRACION | 1453 |
TRASMISIÓN DE DEUDAS | 1459 |
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES | 1469 |
COMPENSACIÓN | 1469 |
NOVACION | 1478 |
REMISION | 1489 |
CONFUSIÓN | 1495 |
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA | 1501 |
CONTRATO | 1517 |
SANEAMIENTO | 1543 |
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN | 1548 |
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS | 1559 |
FORMAS DE LOS CONTRATOS | 1574 |
GESTION DE NEGOCIOS | 1605 |
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | 1616 |
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD | 1629 |
OBLIGACIONES DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS | 1645 |
TODO DAÑO DEBE INDEMNISARCE | 1645 |
PROMESA | 1674 |
OPCION | 1677 |
MANDATO | 1686 |
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO | 1705 |
OBLIGACIONES DEL MANDANTE | 1712 |
TERMINACIONES DEL MANDATO | 1717 |
SOCIEDAD | 1728 |
COMPRAVENTA | 1790 |
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR | 1809 |
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR | 1825 |
COMPRAVENTA CON RESERVAS DE DOMINIO | 1834 |
PACTOS DE RESCISION | 1844 |
PERMUTA | 1852 |
DONACIÓN ENTRE VIVOS | 1855 |
ARRENDAMIENTO | 1880 |
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR | 1897 |
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO | 1903 |
MEJORAS | 1915 |
MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO | 1928 |
ALQUILER DE CASA Y LOCALES | 1931 |
MUTUO | 1942 |
COMODATO | 1957 |
DEPOSITO | 1974 |
OBRA O PROMESA | 2000 |
SERVICIOS PROFESIONALES | 2027 |
RENTA VITALICIA | 2121 |
LOTERÍAS Y RIFAS, APUESTA Y JUEGO | 2137 |
TRANSACCIÓN | 2151 |
COMPROMISO | 2170 |
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