Dayana Silva
Enviado por 15dayana • 19 de Julio de 2014 • 428 Palabras (2 Páginas) • 219 Visitas
Después de leer el tema "La anticresis" va a explicar el significado de dicho término jurídico, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil en sus artículos del 1.855 al 1,862.
La anticresis es, en derecho civil y penal, una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por algunos.
Por su parte, un contrato de anticrético se conoce comúnmente como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Teóricamente, el interés del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario.
Artículo 1.855La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer
Suyos losfrutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a losintereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.
Artículo 1.856Si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las
Pensiones a que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis; igualmente debe hacer las
Reparaciones necesarias del inmueble, so pena de indemnizar el perjuicio que sobrevenga; pero
tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos.
Artículo 1.857
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después
de la extinción total de la deuda; pero el acreedor que quiera librarse de las obligaciones impuestas en el artículo anterior, podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir
el pago desu crédito por otros medios legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en
contrario.Artículo 1.858
Es nula de pleno derecho toda convención que autorice al acreedor a apropiarse elinmueble, caso de no serle pagada la deuda.
Artículo 1.859Puede estipularse que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en
parte.Artículo 1.860 Las disposiciones de los artículos 1.843, 1.852 y 1.853, son aplicables a la
anticresis.Artículo 1.861La anticresis no concede ningún privilegio al acreedor. Este tiene solamente elderecho deretener el inmueble hasta que su acreencia sea totalmente pagada.
Artículo 1.862
La anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años. En el
caso deque el contrato no establezca ningún término, o establezca uno mayor de quince
años, laanticresis concluirá al vencimiento del decimoquinto.
La anticresis debe ser registrada en la Oficina que corresponda a la ubicación del
inmueblepara que pueda ser opuesta a terceros.
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