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Daño A La Salud


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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En recientes sentencias proferidas por el Consejo de Estado con fecha del 14 de septiembre de 2011, radicaciones 05001232500019940002001 y 051233100020070013901, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Consejero ENRIQUE GIL BOTERO, se clarifica y sistematiza “…la indemnización del perjuicio inmaterial en Colombia…”, diferente al daño moral, pues la sala considera que la tipología vigente jurisprudencialmente a la fecha no lo hace con la claridad suficiente y por el contrario, es desafortunada y confusa.

El aspecto fundamental de la presente manifestación jurisprudencial consiste en la independencia que a partir de ese momento se le otorga al perjuicio fisiológico o daño a la salud, anteriormente incluido por vía jurisprudencial, en el daño la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia.

“Así las cosas, con la aserción contenida en la sentencia de primera instancia según la cual el “perjuicio fisiológico” debe entenderse incluido en “el daño a la vida de relación” o la “alteración de las condiciones de existencia” –nombre acogido de manera reciente en algunas providencias para denominar el daño a la vida de relación pero con idéntico contenido y alcance– genera una mayor problemática en el manejo de la tipología del perjuicio inmaterial, pues no es adecuado entender que el perjuicio fisiológico, daño biológico o a la salud es una expresión de la mencionada categoría. Asimilar el daño a la salud o perjuicio fisiológico como una expresión del daño a la vida de relación, entroniza la entropía en materia de ontología jurídica, cuando no se distingue que el daño a la vida de relación y la alteración de las condiciones de existencia no son ni perjuicio moral, ni fisiológico, sino entidades con autonomía que no amparan o protegen la órbita interna o afectiva de la persona, como tampoco su integridad psicofísica o derecho a la salud, sino otra gama de intereses legítimos que son relevantes para la responsabilidad.”

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