De Las Funciones Del Notario
Enviado por MelissaRmz • 3 de Mayo de 2015 • 668 Palabras (3 Páginas) • 193 Visitas
DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
ARTICULO 2o.- El Notario es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos, a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las Leyes.
ARTICULO 3o.- La función del Notario es vitalicia, y no se podrá destituir a los que la ejerzan legalmente, sino en los casos y con las formalidades que determinan las leyes, especialmente la presente.
ARTICULO 9o.- Son atribuciones y facultades de los Notarios:
I.- Autorizar en sus protocolos con total arreglo a las leyes vigentes toda clase de instrumentos públicos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
II.- Certificar y ratificar fuera de Protocolo contratos y documentos privados en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
III.- Actuar como Arbitro, Secretario o Actuario en juicios o procedimientos arbitrales; desempeñar el mandato judicial y ejercer la profesión de Abogado en aquellos negocios que no haya intervenido en su carácter de Notario.
IV.- Autorizar los testamentos cerrados;
V.- Hacer substitución de poderes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
VI.- Levantar aceptaciones y protestos, sujetándose a las reglas de la legislación respectiva.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
VII.- Certificar copias de los documentos que se les presenten y expedir testimonios de los que autoricen.
VIII.- Poner notas al calce o margen de otros instrumentos públicos y en los casos de cancelación, venta, adjudicación y cualquier otro en que sean necesarias, siempre que esas notas procedan de contrarios legalmente autorizados;
IX.- Autorizar y extender íntegramente en el protocolo los contratos originales ya escritos que presenten las partes, lo cual harán siempre que dichos contratos no se opongan a las leyes o a las buenas costumbres;
X.- Protocolo todos los documentos y demás actos que les soliciten, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres;
XI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
XII.- Enviar a la oficina respectiva el aviso a que se refiere el artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996) (F. DE E., P.O. 14 DE FEBRERO DE 1997)
XIII.- Intervenir, cuando el interesado opte por esta vía y no por la judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los procedimientos a que se refiere el Título Décimo Quinto del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
XIV.- Intervenir en la tramitación extrajudicial
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