De Las Sanciones
Enviado por lorenzocenteno • 14 de Agosto de 2014 • 689 Palabras (3 Páginas) • 253 Visitas
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 463.- Las infracciones señaladas en el capítulo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Respecto de los partidos políticos, con independencia de la responsabilidad personal en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes:
a) Con amonestación pública;
b) Con multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de fiscalización a partidos políticos, con una multa de hasta el doble de los ingresos y egresos no comprobados;
c) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones de financiamiento público que les corresponde, por el período que señale la resolución correspondiente;
d) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;
e) Con la suspensión o cancelación de su registro como partido político, y
f) Tratándose de partidos políticos nacionales, la suspensión del derecho a participar en los procesos electorales locales.
II. Respecto de los candidatos a cargos de elección popular:
a) Con amonestación pública;
b) Con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en la entidad, y
c) Con la cancelación del registro de candidaturas, en los términos del artículo 238 de esta Ley.
III. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
a) Con amonestación pública;
b) Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley;
c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en el inciso anterior con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en la entidad.
IV. Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos estatales:
a) Con amonestación pública, y
b) Con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente para el Estado, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 464.- A los ciudadanos que resulten electos para ocupar un cargo de elección popular y no comparezcan a desempeñar sus funciones, sin causa justificada, se les aplicará la sanción que establece el Código Penal para Estado de Baja California.
ARTÍCULO 465.- Ninguna sanción podrá imponerse, sin que previamente se oiga en defensa al interesado.
La facultad de la autoridad electoral
...