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De Los Principios Del Código Contenciosos Administrativo ( Art. 3, Ley 1437 Del 2011) De Cara A La Constitución Del 91.


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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Antecedentes

Desde el punto de vista histórico, es necesario precisar que el estado social de derecho se originó como una respuesta a la decadencia sociopolítica del estado liberal. Iniciada a mediados del siglo XlX y agudizada a comienzos del siglo XX. La crisis del estado liberal crea la necesidad de gestionar políticas de bienestar social para apaciguar la dura condición de los trabajadores y otros sectores de la misma.

Todo esto como una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales del orden constitucional.

En este orden de idea podemos decir que el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de organización política es el de una íntima e inescindible relación entre las esferas del estado y la sociedad, la cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto, según ocurría bajo la fórmula clásica del estado liberal, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real.

Teniendo en cuenta lo anterior en referencia a la función del gobierno dentro del estado social de derecho en Colombia tomamos como precepto la ley 1437 de 2011, por medio del cual se crea el código de lo contencioso administrativo, en específico su artículo tercero (3), el cual referencia los principios del mismo fundamentados en la constitución, por el hecho de ser esta norma de norma como lo expresa su artículo cuarto (4).

Concepto de Estado.

Es la reunión de un territorio, un grupo de personas (particulares y funcionarios públicos) y una forma de gobierno con una instituciones a través de las cuales se toman las decisiones sobre los asunto públicos y se regulan ciertos vínculos de sus miembros.

Estado social de derecho.

Es la forma de organización como una determinada sociedad guarda los principios básicos del estado de derecho y le suma otros más, que son los del estado social. El estado social reconoce que realmente no somos iguales, por lo cual el estado toma ciertas medidas para equilibrar las diferencias y promover la equidad, y cumplir así con el deber de garantizarnos una vida digna.

En este el trato igualitario ante la ley, consiste en que todos tengamos el miso derecho de beneficiarnos de los mecanismos que tienden a compensar las desventajas.

Colombia como estado social de derecho.

La constitución política de Colombia reza en su artículo uno (1) lo siguiente:

Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La interpretación de este artículo nos hace entender que nuestra sociedad se organiza partiendo de que el poder original para tomar las decisiones que nos atañen, lo tenemos todos los ciudadanos, que por un acuerdo lo delegamos en ciertas personas.

Ese acuerdo se constituye en el interés general y usualmente queda plasmado en una constitución política, esta es la razón fundamental por la cual todos los ciudadanos tenemos un derecho innegable a conocer y formar parte de todo aquello que sea considerado lo público.

Lo Publio nos interesa a todos, por ser de todos y es visible, abierto y accesible, es el espacio de mediación entre sociedad y estado como escenario de la participación social, el cual se encuentra regulado por el derecho administrativo colombiano, a través de la ley 1437 de 2011 como ya habíamos mencionado.

Este se entiende como una estructura desde la ética al manejo de lo común, de sobreponer los intereses colectivos a los individuales, con principios, por ejemplo el de transparencia, para hacer efectivo los derechos de los ciudadanos.

Para asegurar estos derechos en referencia a lo público el código contencioso de lo administrativo nos trae trece principios, estos con el fin de asegurar una buena y eficaz administración entre el estado y los asociados. Los cuales entraremos a sustentar a continuación en referencia a su fundamento constitucional.

Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas

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