Deberes Y Derecho Tic
Enviado por kitafama • 10 de Enero de 2014 • 911 Palabras (4 Páginas) • 278 Visitas
DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.
En este sentido la red que se forma a través de los diferentes medios electromagnéticos y las diferentes actividades que los medios de comunicación realizan son objeto de regulación jurídica.
Deberes
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los deberes de los medios de comunicación se encuentran establecidos en el artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho artículo la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.
Artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Derechos
La consagración del derecho da acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el estado garantizará el complemento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanista y tecnológica.
Artículo 110:
El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales
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