DEBERES Y DERECHOS DE LAS TICS
Enviado por MARIAKIMBERLI • 30 de Abril de 2014 • 3.443 Palabras (14 Páginas) • 179 Visitas
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En nuestro país desde
el año 1999 se dió un paso al frente y se experimentó un importante impulso
para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación
El futuro no espera por las leyes. Las leyes responden a procesos sociales en desarrollo o a aquellos procesos que se perfilan claramente a futuro y que son fácilmente previsibles. Las leyes suelen ser reactivas, en razón de ello, algunos autores han asegurado que las nuevas tecnologías suben por el elevador y el derecho por las escaleras. Sin embargo, tan importante para el derecho es regular como desregular ¿cómo, cuando y cuánto regular? son preguntas comunes del legislador sobre todo en materias tan novedosas y cambiantes como las de las nuevas tecnologías. Una regulación muy temprana puede retrasar el desarrollo de una actividad tanto como una regulación tardía y tanto como la absoluta falta de esta.
En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación. En efecto, este tema no había sido considerado o tratado adecuadamente en el ámbito legislativo a pesar del proceso de informatización que se había desarrollado en los años precedentes; pero con la materialización de la nueva Constitución Nacional, aunada al proceso de apertura y a la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se inició una nueva etapa en el desarrollo en la dinámica de las tecnologías de información en Venezuela que ubicaría al país entre los de más alto potencial de crecimiento en América Latina, lo que insufló el ánimo necesario para plasmar en nuestra legislación, una actividad que ya era una realidad para una gran cantidad de ciudadanos e instituciones que abogaban por ciertos instrumentos legales que incentivarán, mediante reglas claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TIC que no encajaban expresamente en nuestro ordenamiento jurídico y que al mismo tiempo nos permitiera estar a tono con las corrientes legislativas internacionales.
El papel de la actividad legislativa debe continuar enfocado en proporcionar un marco legal actualizado y claro dirigido a promover un entorno favorable en el que las nuevas tecnologías puedan florecer y asegurar al mismo tiempo la protección adecuada de objetivos de interés público como la intimidad y privacidad de las comunicaciones, la autenticidad, el comercio electrónico, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales, la prevención del delito electrónico, la protección del consumidor y la seguridad nacional, entre otros. No es fácil la tarea de armonizar principios inherentes a estas nuevas tecnologías que parecen contraponerse tales como; libertad de información y privacidad o el de protección de datos y seguridad del estado, pero siempre deberán privar los principios que antepongan los derechos más valiosos del ciudadano.
Ante este reto podemos aseverar que un país que no incluya entre sus políticas prioritarias y en su legislación a las tecnologías de información resulta hoy desfasado, sin visión de futuro. De allí la importancia que ha tenido este tema en nuestro país en los últimos años y en el cual el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Centro Nacional de Tecnologías de Información, las instituciones públicas y el sector privado de la economía vinculado a las tecnologías de información, han jugado un rol preponderante, independientemente de los múltiples problemas y necesidades que como nación buscando su desarrollo nos aquejan.
Por ello el rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las TIC en nuestro país de sistema legal codificado, consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización". El acceso universal a las TIC debe asemejarse a la cruzada por la alfabetización y a la masificación de la enseñanza básica, convertida hoy en norma constitucional, que nos ha permitido en gran parte del siglo pasado y los años recientes mejorar los índices en desarrollo humano.
Pero para lograr este fin se impone una tesis más humanista y racional de aproximación al uso y masificación de las tecnologías de información y comunicación donde se haga énfasis en el fortalecimiento de las comunidades favoreciendo una formación que reconozca la inteligencia, el protagonismo y el poder de autodeterminación del ciudadano, a nivel individual y colectivo, como sujetos capaces de construir y desarrollar creativa y particularmente el conocimiento y el saber social a partir del reconocimiento de sus propias necesidades, realidad e identidad cultural. Esta aproximación necesariamente debe ir más allá de la vaciedad de los "slogans" sobre el uso de las nuevas tecnologías y los supuestos beneficios "automáticos" que éstas generan y estar centradas en políticas claras de corto, mediano y largo plazo que respondan a la realidad social, cultural y económica de nuestra nación.
Lo más relevante de la legislación TI
Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Decreto 825.
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Ley de Licitaciones.
Ley Especial sobre Delitos Informáticos.
Ley de Registro Público y del Notariado.
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
Código Orgánico Tributario.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional: Nuestra carta magna reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Ley
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