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Deberes Y Derechos De Las Tics


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  274 Visitas

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Introducción

En el ordenamiento jurídico Venezolano, se fundamenta de manera concreta, específicamente en nuestra Carta Magna vigente a través de los artículos (108, 109,110) que el estado venezolano garantizara y designara recursos suficientes para el servicio de información mediante los servicios de informática y medios de comunicación en pro del conocimiento y al derecho a acceder a la información.

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología donde actualmente asume y absorbe al ministerio del poder popular para las Telecomunicaciones a partir del 14 de Mayo del presente año.

Por consiguiente uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto 825 y conforme al artículo 110 de dicha constitución, es incluir el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos, asi como en la transformación del sistema económico, social, cultural y político de la República.

Deberes y derechos establecidos, relativos al uso de las TIC.

En Venezuela el uso de las TICS se regula en un nuevo ambiente donde las personas evalúan y utilizan la tecnología para aplicar ciertos principios adecuados a los usos informáticos, todo esto, regulado por un conjunto de deberes y derechos establecidos en nuestra constitución y las demás leyes. Por cuanto las nuevas tecnologías para la información y la comunicación (TIC) han ocasionado grandes transformaciones en nuestra sociedad actual.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 se otorga al Poder Público Nacional la competencia sobre "el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético".

Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos del país, así como la realización de las actividades económicas necesarias para el desarrollo del sector.

Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

Derechos y Deberes en la LOTEL:

En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio; conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.

Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tanto éste se requerirá únicamente cuando se haga uso del

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