Deberes Y Derechos Del Propietario
Enviado por safirlis02 • 17 de Octubre de 2013 • 653 Palabras (3 Páginas) • 383 Visitas
DEBERES Y DERECHOS DEL PROPIETARIO
CODIGO CIVIL
PARTE V: DERECHOS REALES
TITULO II - Propiedad
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CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales
Articulo 923º.- Derecho de propiedad: Atribuciones
La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonia con el interes social y dentro de los limites de la ley.(*)
CAPITULO TERCERO - Propiedad predial
CAPITULO III - Derechos del propietario
Resulta lógico que, al lado de las obligaciones impuestas al propietario (sobre todo las limitaciones por razón de vecindad), este tiene indiscutibles derechos o facultades sobre el predio, que operen con gran vigor, los derechos de propiedad es el derecho real por excelencia, el mas completo. El código Peruano reconoce los siguiente derechos a titular o dueño del predio.
Articulo 965º.- Derecho a cercar un predio
El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo.
Articulo 966º.- Obligacion de deslinde y amojonamiento
El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
Articulo 967º.- Derecho al corte de ramas y raices invasoras del predio
Todo propietario puede cortar las ramas de los arboles que se extiendan sobre el predio y las raices que lo invadan. Cuando sea necesario, podra recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.
Aparte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina analiza los caracteres de la propiedad, que son cuatro: es un derecho real; un derecho absoluto; un derecho exclusivo y un derecho perpetuo.
• Derecho Real por excelencia: La propiedad establece una relación directa entre el titular y el bien. El propietario ejercita sus atributos sin la mediación de otra persona. Además, la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos. Es esta la expresión de la llamada “oponibilidad” que caracteriza a todos los derechos reales y, en especial, a la propiedad.
• Es también un derecho absoluto porque confiere al titular todas las facultades sobre el bien. Esto ya lo vimos: el propietario usa, disfruta y dispone. El usufructo, en cambio no es absoluto pues solo autoriza a usar y disfrutar.
• La propiedad es exclusiva (o excluyente, podría decirse mejor), porque elimina o descarta todo otro derecho sobre el bien, salvo desde luego que el propietario lo autorice. Tan completo (absoluto) es el derecho de propiedad que no deja lugar a otro derecho. La institución e la copropiedad (propiedad que ejercitan varias personas) no desvirtúa este carácter de la exclusividad porque en la copropiedad el derecho sigue siendo uno. Lo que ocurre es que lo ejercitan varios titulares. Estos constituyen un grupo, que es el titular
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