Declaracion Estimada Y Definitiva
Enviado por Francelis10 • 3 de Agosto de 2012 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 1.723 Visitas
Declaración Estimada.
Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional, referida a las rentas que el contribuyente estima obtener en el ejercicio en curso.
Plazo para presentar la declaración estimada
El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual, a excepción de aquellos contribuyentes calificados como especiales, los cuales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.
Pago de la declaración estimada
El anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente; en el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.
La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.
Oficina para presentar la declaración y pago
La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.
Forma de Pago
Las personas naturales y las personas jurídicas, podrán cancelar hasta en seis (6)
porciones de iguales montos mensuales y consecutivos. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción.
Las personas que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán fraccionar en doce (12) porciones de iguales montos pagaderas mensual y consecutivamente. En caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción.
La primera porción, se pagará dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.
Los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT, deberán pagar en las fechas establecidas en el calendario especial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Formularios para la Declaración
La Declaración Estimada, debe presentarse a través del portal del SENIAT, de
conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa 0103, la cual
establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial número 39.296 del 30/10/2009.
No obstante, las personas naturales cuya determinación del impuesto sobre la renta arroje impuesto a pagar, podrán optar por presentar su declaración electrónicamente
a través de formularios y formas impresas establecidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Sanciones por Incumplimiento
El Código Orgánico Tributario, establece una serie de sanciones, entre las cuales
podemos señalar:
1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T), en caso de no presentar la declaración.
2. Multa de cinco unidades tributarias (5 U.T), por presentarla fuera del plazo, en forma incompleta o en formularios y lugares no autorizados. (Art. 103 COT, 1º y 3º).
3. Multa de un 10% hasta un 20%, por omitir el pago de anticipos a que está obligado. (Art.112 COT, 1º).
4. Multa de 1,5% mensual de los anticipos omitidos, por cada mes de retraso del pago de anticipo. (Art.112, 2º).
Procedimientos para el Cálculo del Anticipo en la Declaración Estimada de Renta.
1. Calcular (como mínimo) el 80 % del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.
2. Aplicar
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