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Declaracion de renta de personas naturales


Enviado por   •  3 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y

CONTABLES

CONTABILIDAD SISTEMATIZADA

SEMESTRE V – SECCION 1

 “DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES”

DOC. LUIS ALBERTO CARMONA MOVILLA

YESSICA BELEÑO BARRIOS

JOSE ANDRES BRACAMONTE DOMINGUEZ

MARY PAULA JIMENEZ TORRES

CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C.

2017

Declaración de Renta Personas Naturales según Reforma Estructural ley 1819 diciembre 2016

Colombia quiere pertenecer a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) un club de países en desarrollo, y para lograrlo debe modificar su tributación, la cual está al revés , ya que el 80% de la tributación en Colombia está a cargo de las personas jurídicas y solo el 20% a cargo de las personas naturales; y la OCDE tiene un filosofía la cual dice que no son las personas jurídicas las que se enriquecen, se enriquecen son las personas naturales que hacen parte de las personas jurídicas, entonces la OCDE le dijo a Colombia que tenía que replantear los porcentajes de la tributación y dejar la carga tributaria de un 80% para las personas naturales y del 20% para las personas jurídicas.

Por lo anterior, se ha venido viendo desde la reforma 1607 de 2012 que lo que se busca es quitarle carga tributaria las personas jurídicas.  

Para ahondar en el tema de la declaración de renta para personas naturales, primero es importante saber quiénes son las personas que deben declarar.

¿Quiénes tienen que declarar?

ARTÍCULO 591. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.

Pero para saber con más exactitud quienes son declarantes es mejor definir quienes no son declarantes y así quien no pertenezca a estas excepciones, será declarante. En estas clasificaciones se encuentran:

Según el artículo 592 del estatuto tributario, primeramente, tenemos como no declarantes a las personas de menores ingresos, las cuales son todas las personas naturales o sucesiones ilíquidas (figura que queda respondiendo cuando las personas mueren y deben impuestos, esta puede ser nombradas por la persona antes de morir o si no lo hace un juez) que no sean responsables de IVA, que sus ingresos brutos del último día del año o periodo gravable, no superen las 1.400 UVT y su patrimonio bruto del último día del año o periodo gravable, no sea superior a 4.500 UVT.

En segunda instancia, en el artículo 593 del estatuto tributario, tenemos como no declarantes a los asalariados, definidos como todo individuo que cumple con tres elementos esenciales, los cuales son: subordinación, remuneración y prestación de servicio. No deben ser responsables de declarar IVA, y sus ingresos brutos deben provenir más del 80% de pagos laborales. Sin olvidar los requisitos del artículo anterior, con respecto a que sus ingresos brutos del año o periodo gravable, deben ser inferiores a 1.400 UVT, y su patrimonio bruto del año o periodo gravable, deben ser inferiores a 4.500 UVT.

En tercera instancia Según el artículo 594-1 del estatuto tributario, no declararán los trabajadores independientes, los cuales son aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino que su ingreso proviene de honorarios, comisiones o servicios. Y que al igual que los artículos anteriores sus ingresos brutos en el año o periodo gravable no sean superiores a 1.400 UVT, y que su patrimonio bruto del año o periodo gravable no supere los 4.500 UVT.

Esta última clasificación fue derogada por la Reforma Tributaria, la cual con el fin de facilitar las cosas, solo dejo vigente la clasificación de asalariados con las mismas condiciones, y si las personas no pertenecen a esta, automáticamente pasan a ser de menores ingresos.

Sistema de declaración de las personas naturales antes de la reforma tributaria 1819 de 2016

En primer lugar la residencia es un factor que hay que tener en cuenta para efectos tributarios

[pic 1]

Las formas hacer los cálculos para la declaración de renta de personas naturales:

IMAS DE EMPLEADOS

[pic 2]

[pic 3]

IMAN DE EMPLEADOS

[pic 4]

[pic 5]

RGA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

[pic 6]

[pic 7]

Finalmente, los pasos a seguir para declarar impuesto sobre la renta:

  1. Determinar si es o no residente.
  2. Determinar si debe o no declarar.
  3. Determinar la clasificación (empleado, trabajador independiente, etc).
  4. Identificar los sistemas(Ord, IMAS,IMAN)
  5. Identificar formularios y calcular los impuestos.
  6. Presentar y pagar.

SISTEMA DE DECLARACION DE LAS PERSONAS NATURALES DESPUES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1819 DE 2016.

Artículo 329. Determinación DEL IMPUESTO SOBRE lA RENTA DE LAS PERSONASNATURALES. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

Artículo 330. Determinación CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

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