Declaración de principios de contabilidad N°10
Enviado por alberto1994.af • 20 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 541 Visitas
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Experimental de Guayana
Unidad curricular: Contabilidad Bajo Efectos de Inflación
Proyecto de carrera: Contaduría Pública
Sección: 01
Norma internacional de Contabilidad N°29
Declaración de principios de contabilidad N°10
Profesor: Integrantes:
Figueroa, Luis
Ciudad Guayana, Junio del 2016.
Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (NIC 29)
Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, entran en vigencia a partir del 1 enero de 1990, tienen como objetivo establecer principios específicos para la elaboración y presentación de la información financiera de una moneda con economía hiperinflacionaria para que así se evite emitir informaciones confusas. Se aplican en los estados financieros individuales y en los estados financieros consolidados, cuando se esté presencia de una economía hiperinflacionaria, esta norma de igual manera establece los lineamientos que se deberán seguir para el tratamiento contable de la información financiera cuando se requieran hacer ajustes producidos por la inflación en el país.
Cuando es el caso de este tipo de economías la moneda pierde su poder de compra a un cierto ritmo, puede resultar equivocada cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio. La hiperinflación ocurre por ciertas características del entorno económico del país, entre estas se encuentran: la población prefiere conservar su riqueza en activos no monetarios o en monedas extranjeras estables, las compras y ventas a créditos tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto, los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios y por último que la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
Se considera preferible que todas las empresas que presenten información de la moneda de esta economía hiperinflacionaria aplique dicha normal. Esta norma es aplicable a los estados financieros desde el comienzo de su ejercicio, cuando su moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria. La re-expresión de los estados financieros según la NIC 29, requiere la aplicación de algunos principios contables así como de los juicios necesarios para poner estos en práctica. Esto exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda utilicen el mismo índice.
La NIC 29, establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo 14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, no se re-expresarán. Como se indica, si los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario re-expresarlos.
La posición monetaria neta según esta norma serán las partidas y ganancias que se incluyen en el resultado del ejercicio, las partidas monetarias no se re-expresan, activos monetarios son mayores a los pasivos monetarios será igual a perdidas, activos monetarios son menores a los pasivos monetarios será igual a ganancias. Perdidas no monetarias, se re-expresan aplicando el coste histórico y según sea el caso la amortización acumulada, la variación de un índice general de precios.
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