Decreto 2800
Enviado por GisellCas • 12 de Noviembre de 2013 • 355 Palabras (2 Páginas) • 237 Visitas
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2800 DE 2003
(Octubre 2)
DIARIO OFICIAL 45.329
por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de
1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señala que los
trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos
Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida;
Que es necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes,
ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales,
iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con
personas naturales o jurídicas;
Que se hace necesario mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
independientes, mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales;
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesión número 25 de 2001,
recomienda reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes que celebren o
realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los trabajadores
independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con
personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y
riesgo la actividad contratada;
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es
escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro
de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea
verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se
refiere el presente decreto;
c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los
servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo antes señalado,
para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá ser como mínimo
igual al indicado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al
...