Decreto Mandatorio
Enviado por elizabethnunez • 25 de Febrero de 2013 • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 569 Visitas
DECRETO MANDATORIO NUMERO 60
APLICABLE A LA INDUSTRIA DE BANCA, SEGUROS Y FINANZAS
Industria
La industria de banca, seguros y finazas abarca toda empresa o negocio con o sin fines monetarios, capacitados para hacer negocios en Puerto Rico. Tales como:
1. Instituciones Bancarias.
2. Firmas o Compañías de Seguros.
3. Instituciones Financieras.
La explicación incorpora toda tipo de organizaciones bancarias, también firmas o compañías de seguros de cualquier tipo, agentes o corredores de seguros e instituciones financieras de cualquier clase. También es aplicable a agencias de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, refacción agrícola, compañías hipotecarias y crédito personal. Quedan descartados las cooperativas agricultores dedicados a comercializar sus productos. Teniendo en cuenta las actividades ocupacionales del empleado simultáneamente con la actividad industrial o patrono que lo a empleado se le aplicara el salario mínimo y demás condiciones de la industria, salvo en las cosas que el Secretario del Trabajo explícitamente establezca o haya dispuesto otras cosa. Las demás condiciones y salario mínimo de labor establecidos en otros decretos mandatarios no se le aplicara ni por interpretación ni en ninguna otra forma a los empleados que trabajen en la industria de banca, seguro y finanzas, por las ocupaciones de estos en la industria.
Salario Mínimo
Todo patrono de la Industria de Banca, Seguros y Finanzas, no cubierta por la
Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938, según enmendada (Ley Federal), pagará a los empleados cubiertos por este decreto mandatorio, un salario no menor, del que se dispone a continuación:
CLASIFICACIONES
SALARIO MINIMO
POR HORA
1. Instituciones Bancarias
Todos los Demás Trabajadores
2. Firmas o Compañías de Seguros
Todos los Demás Trabajadores
3. Instituciones Financieras
Todos los Demás Trabajadores
$4.25
4.25
4.25
Clasificaciones de la Industria
1. Instituciones Bancarias:
Las empresas que brindan servicios bancarios semejantes a: bancos comerciales, nacionales, estatales, extranjeros, inactivos, en proceso de liquidación y otros bancos relacionados.
2. Firmas o Compañías de Seguro:
Las empresas que brindan servicios de seguro. Tales como: seguros de vida, contra accidentes, seguro medico, marítimos, de finazas, fuego, contra riesgos, huracanes, etc. Incorporan también a los agentes y corredores de seguro.
3. Instituciones Financieras:
Las empresas que ofrecen servicios financieros de cualquier tipo. Tales como: compañías hipotecarias, cooperativas de ahorro y crédito, de refacción agrícola, agencias de descuento y créditos, de inversiones, fondos de fideicomiso, prestamistas privados, de regalías, corredores de valores, de crédito personal, financiamiento de ventas industriales y otros servicios financieros misceláneos.
Disposiciones
Vacaciones:
Todo patrono de la Industria de Banca, Seguros y Finanzas, concederá a los empleados cubiertos por este decreto mandatorio, vacaciones con sueldo completo, según se dispone a continuación:
Empleados Cubiertos por este Decreto que: Días Laborables
al mes Días
Laborales
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