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Decreto número 17-73 el congreso de la Republica de Guatemala


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  Resumen  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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DECRETO NÚMERO 17-73

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;

CONSIDERANDO:

Que, además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio,

POR TANTO,

Con fundamento en el Artículo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1o. del artículo 170 de la misma,

DECRETA

El siguiente:

CODIGO PENAL

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

DE LA LEY PENAL

DE LA LEGALIDAD

ARTICULO 1.- Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.

EXTRACTIVIDAD

ARTICULO 2.- Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.

LEY EXCEPCIONAL O TEMPORAL

ARTICULO 3.- La ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el artículo 2.

TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

ARTICULO 4.- Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

ARTICULO 5.- Este Código también se aplicará:

1º. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.

2º. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.

3º. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.

4º. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.

5º. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionGuatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio.

6º. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.

SENTENCIA EXTRANJERA

ARTICULO 6.- En los casos de los incisos 1º. y 6º. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonará al procesado.

En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada.

EXCLUSION DE LA ANALOGIA

ARTICULO 7.- Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas

ni aplicar sanciones.

EXTRADICION

ARTICULO 8.- La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad.

En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquéllos.

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