Decreto2820
Enviado por luchi_ardila • 4 de Octubre de 2011 • 8.661 Palabras (35 Páginas) • 400 Visitas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
¡)'.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA"'f
DESARROI.LO TERRITORIAL
DEC~ETó2 8 2 O
"Por el cual se reglamenta el Titulo VIIIde la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de
la Constitución Politica, el articulo 53 de la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 99 de 19EI3dispuso la creación del Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se
sujetarán la conservación, protecciÓn, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar
el desarrollo sostenible.
Que la precitada ley, en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la Licencia
Ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el
desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos,
pueda producir deterioro grave a IGlSrecursos naturales renovables o al medio
ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Que as( mismo, los artículos 50 y 51de la citada ley consagraron que se entiende
por Licencia Ambiental la autori;:ación que otorga la autoridad ambiental .).
competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por
el beneficiario de la licencia de los ff~quisitos que la misma establezca en relación
con la prevención, mitigación, correGción, compensación y manejo de los efectos
ambientales de la obra o actividad autorizada, las cuales serán otorgadas por el
hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones
Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
Que a su vez, el articulo 53 de la Ley 99 determinó que el Gobierno Nacional por
medio de reglamento establecerá lo:>casos en que las Corporaciones Autónomas
Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio
de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
Decreto No. .n' 2820 de de Hoja No. 2
"Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales"
Que la política del Gobierno Nacional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo
2006 - 2010 Estado Comunitario, demanda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional
Ambiental -SINA y formulador de las políticas y regulaciones del medio ambiente,
aunar esfuerzos para el mejoramiento continuo de la eficiencia de los procesos de
licenciamiento ambiental en aras de permitir un crecimiento económico sostenible
bajo la óptica de una adecuada y eficiente gestión por parte de las autoridades
ambientales.
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, reglamentará el titulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre
licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la
gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental
en aras de la protección del medio ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
[IECRET A:
TIITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°, Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas
contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcance de los proyectos, obras 1) actividades: Un proyecto, obra o actividad
incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje,
operación, mantenimiento, desmante,lamiento, abandono ylo terminación de todas
las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y
asociados con su desarrollo.
Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es
descargado de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y
perjudicando la calidad de algún recurso natural.
Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se
acogerá lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o
derogue.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico ~
y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser
atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las
comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o
efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser
evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o
reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o
actividad.
Decreto No. .tI' 2820 de de Hoja No. 3
"Por el cual se reglamenté' el Titulo VIIIde la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales"
Medidas de mitigación: Son las al~ciones dirigidas a minimizar los impactos y
efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las a'~ciones encaminadas a evitar los impactos y
efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio
ambiente.
Puertos marítimos de gran calado: Son aquellos terminales maritimos, su
conjunto de elementos físicos y las obras de canales de acceso cuya capacidad
para movilizar carga es igualo superior a un millón quinientas mil (1.500.000)
ton/año y en los cuales pueden atracar embarcaciones con un calado igual o
superior a 27 pies.
Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades
que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar,
corregir o compensar los impaGtos y efectos ambientales debidamente
identificados, que se causen por el desarrollo
...