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Decretos Que No Pueden Ser Vetados


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  3.936 Visitas

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Introducción

Se hará mención de los artículos que no pueden ser vetados según la Constitución

de la República los cuales se consideran según el artículo número 218, dando a conocer los reglamentos establecidos, así como el parlamento por el cual está formado el Congreso Nacional, sus comisiones y los desempeños en cada una de estos entes de la República de Honduras.

Objetivos

 Detallar cuáles con son los decretos que no pueden ser vetados según la

Constitución de la República.

 Definir como se conforma la directiva del Congreso Nacional.

 Conocer el sistema de comisiones en el Congreso Nacional.

DECRETOS QUE NO PUEDEN SER VETADOS

De conformidad con el Artículo 218 de la Constitución de la República, no será necesaria la sanción, ni será objeto de veto por parte del Poder Ejecutivo, los casos y resoluciones siguientes:

 En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;

 En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;

 En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;

 En los reglamentos que expida para su régimen interior;

 En los Decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;

 En la Ley de Presupuesto;

 En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional: y

 En las reformas que se decretan a la Constitución de la República.

En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: “POR TANTO PUBLIQUESE”.

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

El Congreso Nacional se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República, el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.

La Junta Directiva está constituida por el Presidente, los Vicepresidentes, Secretarios y Prosecretarios; también están los Vicepresidentes alternos y los Secretarios sustitutos. Actualmente la Junta Directiva está integrada por trece parlamentarios.

Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuese necesario por resolución del Congreso o iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

Los recesos serán establecidos en el Reglamento Interior (Art. 189 Const.).

El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:

 Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo

 Cuando sea convocado por su Comisión Permanente, y

 Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros.

En estos casos sólo tratará los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria (Art. 190 Const.).

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

 Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

 Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;

 Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;

 Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;

 Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;

 Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir;

 Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional, cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho.

La Junta Directiva está Constituida por:

 Presidente: Mauricio Oliva (PNH)

 I Vice Presidente: Gladis López (PNH)

 II Vice Presidente: Lena Gutiérrez (PNH)

 III Vice Presidente: Antonio Rivera (PNH)

 IV Vice Presidente: Milton Puerto (PNH)

 V Vice Presidente: Edgardo Martínez (PNH)

 VI Vice Presidente: Augusto Cruz (DC)

 VII Vice Presidente: Edwin Pavón (UD)

 I Vice Presidente Alterno: Rolando Dubón (PNH)

 II Vice Presidente Alterno: Ramón Leva (PNH)

 III Vice Presidente Alterno: José Vicente de León Rojas (PNH)

 I Secretario: Mario Pérez (PNH)

 II Secretario: Román Villeda (PNH)

 I Secretario Alterno: José Martínez Valenzuela (PNH)

 II Secretario Alterno: Wilmer Neal Velásquez (PNH)

 I Pro Secretario: José T. Zambrano (PNH)

 II Pro Secretario: Sara Martínez Galo (PNH)

EL SISTEMA DE COMISIONES EN EL SENO DEL CONGRESO NACIONAL

Sobre el funcionamiento de las comisiones, se puede decir que ellas por sí, o por medio de la Secretaría del Congreso Nacional, podrán solicitar a las oficinas del Gobierno las informaciones, certificaciones o copias de documentos que crean conveniente para el cumplimiento de sus funciones. Las negativas a dar tales informes, copias o documentos dentro de los términos pertinentes, da lugar al reclamo correspondiente ante el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la posibilidad de dar cuenta al Congreso Nacional para los fines legales.

La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Además, es deber de la Junta Directiva del Congreso Nacional proporcionar a las comisiones lo necesario para cumplir su cometido.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comisión Ordinaria

El Reglamento Interior del Congreso Nacional regula el funcionamiento del Poder Legislativo en su Artículo 69 del Reglamento Interior, comprende a las Comisiones Ordinarias, las cuales tienen como función

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