Deducción De Nomina
Enviado por CHIK0751 • 26 de Mayo de 2015 • 400 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
DEDUCIBILIDAD DE LA NÓMINA
Forma de pago De acuerdo con la nueva LISR, para que las personas morales puedan deducir la nómina de sus trabajadores, deberán realizarla por los medios que la propia ley señala y expedir los comprobantes fiscales que correspondan. Lo anterior, en virtud de que el artículo 27, fracción III, de la LISR, ya no comprende la excepción prevista en la Ley anterior, es decir, que éste requisito no aplicaba al pago de salarios, por lo que, de acuerdo a lo que prevé el citado precepto legal, para que sea deducibles aquellos pagos por concepto de salarios cuyo monto sea mayor a $2,000.00, deberán realizarse a través de los medios que establece dicho precepto legal.
En efecto, conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR, las deducciones deberá reunir entre otros requisitos, los siguientes:
a) Estar amparadas con un comprobante fiscal.
b) Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 deberán efectuarse, a través de alguno de los siguientes medios:
i. Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México;
ii. Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, el cual deberá contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario";
iii. Tarjeta de crédito; iv. Tarjeta de débito; v. Tarjeta de servicios; o
vi. Los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que el pago de las erogaciones se realice en poblaciones o zonas rurales donde no hay servicios financieros, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagarlas a través de los medios antes referidos.
En relación a las diversas formas de pago señaladas en los párrafos anteriores, la Ley Federal del Trabajo establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, ya que por Ley no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. No obstante lo anterior, previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
En estos casos, la Ley Federal del Trabajo prevé que los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago los debe cubrir el patrón.
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