Deecho mercantil
Enviado por JOSE DAVID LACLE GUANIPA • 13 de Febrero de 2023 • Ensayo • 607 Palabras (3 Páginas) • 55 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO. ESCUELA DE DERECHO
PODCAST
Estudiante:
Willson Ramos
V-17.025.617
Puerto Cabello, enero de 2023
A partir del estudio sobre el pago de lo indebido lo podemos definir como un error que sucede debido a la prestación ejecutada en favor de una persona que no tenía el derecho a recibirla porque la prestación recibida le fue entregada por quien realmente no era el deudor, por lo tanto, existiendo la obligación, el verdadero deudor le paga a quien no es realmente el acreedor. Por consiguiente, los contratos y requisitos establecen una serie de disposiciones legales con la finalidad de establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar.
Asimismo, se presupone con el pago la existencia de una deuda y, si esta no existe, deberá ser restituida; tal devolución es conocida como la repetición de lo pagado y puede ocurrir por de acuerdo a las siguientes hipótesis: cuando no hay deuda; cuando el deudor paga a una persona distinta de su acreedor; cuando el acreedor recibe el pago de una persona distinta del de su deudor; ocurriendo con cada uno de ellos el enriquecimiento sin causa.
Se encuentra descrito en el artículo 1.178 donde señala “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente”. Es decir, tiene como objeto principal causar pago y rechazar de plano la conditio indebiti.
En el caso de la transmisión de las obligaciones, estas se presentan según el origen de la transmisión, puede ser legal o voluntaria, la primera deriva de la ley, y, la transmisión voluntaria proviene de la voluntad del individuo en cuyos derechos se sucede. También sucede por medio de transmisiones por actos mortis causa, es decir sucesiones hereditarias, transmisiones de venta, y de la herencia.
Igualmente, en el caso de la extensión de las obligaciones existen diversas clasificaciones de los modos de extinción, primeramente, puede distinguirse entre modos de extinción generales y modos de extinción especiales, según sean aplicables a todas las obligaciones (pago, novación, confusión, prescripción) o a determinadas obligaciones como la muerte, la condición resolutoria y el término resolutorio, respectivamente. Otra clasificación distingue entre modos voluntarios, que dependen de la voluntad de las partes (pago, dación en pago, compensación, novación, remisión de deuda, mutuo disenso) e involuntarios que son ajenos a la voluntad de las partes (confusión, prescripción, causa extraña no imputable, muerte).
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