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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  10.436 Palabras (42 Páginas)  •  224 Visitas

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Derechos Políticos

Política y Ciudadanía

Sabrina Barrio, Victoria Palencia, Nicolás Trichilo, Miranda Wilson

14/11/2013

Derechos Políticos

Introducción

Los derechos políticos son los derechos que se adquieren con la ciudadanía (+ 18 años). Son un conjunto de derechos humanos de índole políticos que garantizan al ciudadano la capacidad de participar e influir en la administración del poder político, es decir, participar en la vida política de un Estado.

Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este carácter mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad.

Junto con los derechos civiles componen el grupo de derechos humanos relativos a la protección de la libertad individual frente al poder político del estado.

Como derechos negativos: Existe una teoría que divide derechos entre positivos y negativos, siendo los derechos negativos aquellos que permiten u obligan no a actuar de cierta manera en beneficio del titular del derecho mientras que los derechos positivos son los que permiten u obligan a actuar de cierta manera en beneficio del titular del derecho. En este esquema, los

derechos económicos, sociales y culturales serían derechos positivos, mientras que los derechos civiles y políticos serían derechos negativos.

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.

Dentro de los numerosos derechos políticos podemos encontrar a los siguientes:

 Derecho al voto o sufragio

 Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres

 Derecho al acceso a las fuentes de información

 Derecho a participar de demostraciones políticas.

 Derecho a la libertad de difusión de ideas.

Artículos de la Constitución Nacional que refieren a los derechos políticos:

PRIMERA PARTE

Capítulo Primero

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1°.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Articulo 5º.- Cada provincia dictara para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Articulo 20º.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 22º.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Artículo 28º.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 33º.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

Nuevos derechos y garantías

Artículo 37º.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Artículo 38º.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Articulo 39º.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionara una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo 40º.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto

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