Defensa Integral
Enviado por eliia • 12 de Noviembre de 2013 • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 278 Visitas
Defensa integral
La Defensa Integral es un medio para conseguir un fin: La Seguridad de la Nación. De tal forma se puede asegurar que la Defensa Nacional es la garantización, a toda costa, ante toda circunstancia y agresión, la seguridad del territorio de la nación y de sus ciudadanos.
En otras palabras se puede definir como: El conjunto de acciones, sistemas, métodos o medidas de defensa que el Estado confecciona y ejecuta para poder preservar y garantizar la consecución de los objetivos nacionales y el bienestar y seguridad de todos los sujetos que integran la nación.
Seguridad integral
La Seguridad Nacional esta referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y esta directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.
Organización de la Fuerza Armada Nacional
Según el Artículo 5o de la LOFAN:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional. El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen
administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Órganos de seguridad ciudadana
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:
1.El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres.
Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la dirección de la investigación.
Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas
Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
• Respeto por los derechos humanos.
• El debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la defensa.
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias: Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Este cuerpo puede
definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados órganos de Seguridad Ciudadana , y que es creado para prestar sus servicios al Estado y salvaguardar sus intereses en materia ciudadana.
Como todo ente organizado tiene una serie de funciones específicas que justifican su existencia, estas son:
• La salvaguarda o garantización de la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren ante un peligro inminente, así como acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la colectividad.
• El ejercicio de la función educativa y preventiva en materia de gestión de riesgo, siniestros y cualquier tipo de emergencia, junto con las comunidades. Así como la formulación de planes que preparen a la colectividad ante estos casos.
• Colaborar con el mantenimiento del orden público.
• Desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado a la prevención, control de incendios y responsabilidad en los siniestros, así como los planes a seguir por la colectividad en estos casos.
• Prestar la colaboración prehospitalaria y atender a los lesionados, victimas o accidentados por cualquier emergencia o siniestro.
• Asistir a la sociedad ante la presencia de desastres naturales o catástrofes de cualquier tipo donde este en riesgo la vida.
• Prestar la debida colaboración a las otras instituciones que lo soliciten y elaborar sus planes en cooperación con los demás órganos.
• Realización de inspecciones técnicas a instalaciones tanto públicas como privadas de uso público. Esta función es de acatamiento obligatorio por parte de cualquier sujeto o institución.
4. Protección Civil y Administración de desastres: Es una organización civil creada con el objeto de garantizar cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres. La misma es un componente de la Seguridad de la Nación, y es uno de los órganos de seguridad ciudadana que la Constitución consagra. La Organización Nacional
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