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Definicion Pension Alimenicia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  324 Visitas

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La pensión alimenticia:

La pensión puede ser exclusivamente alimenticia. Tienen derecho a ella los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, que tienen el derecho de recibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando éstos crecen, ellos tienen que darlos a sus padres. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.

Cuando una persona no puede dar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos.

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores.

Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿Cuándo acaba este derecho?

En el artículo 320 del Código Civil Federal se establecen las causas que terminan con la obligación de proporcionar alimentos. Unas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.

Esas causas pueden ser:

1. Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos no tiene medios para darlos. Sin embargo, en cuanto tiene los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.

2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada estado.

3. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.

4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.

5. Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de ministrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo,

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