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Del Proceso Administrativo en segunda instancia


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  220 Visitas

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Proceso Administrativo de segunda Instancia.

Apelación.

En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº O/122-14 de fecha 5 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,(desde 5 de marzo hasta el 24 de marzo; 13 días de despacho), anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ROBERTH ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.932.712, actuando en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 5 de marzo de 2014, el recurso de apelación interpuesto el 19 diciembre de 2013, por la Abogada Wendy Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.215, actuando en carácter de sustituta del ciudadano Procurador del estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2013, por el referido Juzgado mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; asimismo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se fijó el lapso de cinco (5) correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Ana Zulueta, (desde 25 de marzo hasta el 15 de abril; 13 días de despacho), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.441, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta.

En fecha 22 de abril de 2014, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 29 de abril de 2014, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual señaló el vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente y lo cual fue hecho acto seguido.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.

Del Escrito De Fundamentación De La Apelación

Expediente: Q-0855-13

Ciudadano.

Juez Ponente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Su despacho:

Yo, ANA LUISA ZULUETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.976.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.441, actuando en la presente causa en representación de la Gobernación del estado Nueva Esparta, según instrumento poder otorgado en la Notaría pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 01 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el número 13 de los libros de anotaciones llevados por ante esa Notaría, poder acreditado en el instrumento poder cursante en autos, ante su competente autoridad ocurro en esta oportunidad de consignar escrito de fundamentación de la apelación contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Recurso de apelación que fundamento en los siguientes términos:

Fundamentación de la Apelación

En fecha 30 de Abril de 2013, el ciudadano ROBERTH ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.712, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, el cual fue CON LUGAR el día seis (06) de Diciembre de 2013 por Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenado la reincorporación a un cargo de similar jerarquía al que venía desempeñando.

Ahora bien, la recurrida en su motivación señaló “…que, en el presente caso no existe contradicción alguna con respecto a que el cargo de “Prefecto del Municipio Díaz”, el cual desempeñaba en los Servicios de Asuntos Civiles de la Dirección Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta, es un cargo de libre nombramiento y remoción tal y como se indicara en el mismo Acto Administrativo N° 121 de fecha 29 de enero de 2013, aunado que el querellante indicó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial que ”(…) fue designado 1° de septiembre de 2008, como Prefecto del Municipio Díaz cargo de libre nombramiento y remoción (grado 99) (…)”, aunado al hecho cierto de que no existe ningún alegato de que el querellante gozara de estabilidad como consecuencia de una condición de ser funcionario de carrera, por el contrario su ausencia denota el conocimiento cierto que posee el querellante de que el referido cargo es de libre nombramiento y remoción, este Juzgado Superior observa que en el folio seis (06) del expediente judicial, reposa Acta de Entrega por parte del ciudadano ROBERTH ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, en el que se aprecia de manera legible su firma, y de la ciudadana JENNIFER GIL, mediante la cual recibe el cargo de Prefecto del Municipio Díaz, perteneciente a la Oficina de Servicios de Asuntos Civiles de la Dirección Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta, quedando evidenciado de esta manera que el mencionado querellante, no puede ser reincorporado al cargo de Prefecto del Municipio Díaz, por la naturaleza del mismo. ASÍ SE ESTABLECE.-”

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