Delito y crimen
Enviado por JACKSSON • 24 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 134 Visitas
Jacksson Eduardo Rojas Peña grupo: 66
profesora: Dora Rebeca Pamplona farfán
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia, es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios y a la evidencia física, de esta forma se busca garantizar y demostrar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, almacenamiento, continuidad y registro, para que de este modo se le garantice al juez que la prueba le llegue tal como se encontró y pueda esclarecer los hechos. Está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren elementos de convicción durante las diferentes etapas del proceso, se inicia con la autoridad que recolecta los medios de prueba desde el momento en que se conoce la conducta punible, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes servidores judiciales. Así, al momento de recolectar las evidencias, llamadas a convertirse en prueba en el juicio oral, es necesario registrar en la correspondiente acta la naturaleza del elemento recogido, el sitio exacto del hallazgo y la persona o funcionario que lo recogió, así como los cambios que hubiere sufrido en su manejo.
La cadena de custodia está regulado en el artículo 254 de la ley 906 de 2004 en el cual establece que, para poder demostrar la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física se debe tener en cuenta los factores de.
1-identidad: que se tenga certeza que el elemento material probatorio se ajuste al caso de litigio.
2- estado original: ósea que el elemento o la evidencia física se recoja y se almacene tal como fue encontrada.
3-condiciones de recolección: tenga todos los parámetros establecidos por la ley al momento de ser recolectada.
4-embalaje: que la evidencia sea recogida por la respectiva caja o cubierta.
5-lugares y fechas de permanencia: que esté debidamente identificado quien o quienes son los que custodian los elementos materiales probatorios para así evitar posibles alteraciones o contaminaciones de las pruebas.
Además la cadena de custodia inicia en el lugar donde se inició la recolección de los elementos materiales probatorios y la evidencia.
Ejemplo de cadena de custodia:
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MOTIVACION DE LA SENTENCIA
Según la sentencia t-214 del 2012 la motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición jurídica concreta derivada del debido proceso. Esta motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio del cual el juez establece la interpretación de las disposiciones normativas, de una parte, y determina como, a partir de los elementos de convicción aportados al proceso y la hipótesis de hecho que se construye con base en esos elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jurídica aplicable al caso. Por lo tanto es obligación de los jueces y de los operadores jurídicos en aplicar las reglas legales o reglamentarias solo en la medida en que sean conformes a la constitución. Además se le exige al juez que tenga interpretación y argumentación para que tenga en cuenta los mandatos superiores, y conozca de los factores relevantes al momento de tomar una decisión.
Además la motivación de la sentencia puede excluirse decisiones arbitrarias por parte de los poderes públicos, y porque solo cuando la persona conoce las razones de una decisión puede controvertirla y ejercer su derecho de defensa. También la motivación de la prueba está relacionada con el principio de la conducencia, debido a que se refiere a la idoneidad de la prueba para determinar el derecho de hecho además siempre debe ser motivada.
DECRETO DE LA PRUEBA
Según el artículo 213 de la ley 1437 de 2011 en cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Las pruebas deben ser decretadas y practicadas conjuntamente con las solicitadas por las partes, esto hace parte del principio de la unidad de la prueba, ósea que las pruebas se valoran conjuntamente dentro del término señalado por la ley, ósea la etapa probatoria es: en la demanda, contestación, demanda de reconvención, excepciones y recursos, art 82 n6, art 96n4, art 101 inc1 del código general del proceso, y las etapas son: admisión, ordenación y decreto de pruebas que es donde el juez las decreta de oficio, al decretarlas de oficio se está hablando del principio inquisitivo de la prueba. El juez o magistrado se encuentra plenamente facultado para decretar pruebas de oficio, cuyo objetivo único es esclarecer la verdad de los hechos planteados en la demanda, por eso se pueden decretar en cualquier instancia.
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