Delitos Contra La Conservación De Los Intereses públicos Y Privados: Incendios, Inundaciones, Sumersiones Y O
Enviado por galavizc • 13 de Noviembre de 2012 • 408 Palabras (2 Páginas) • 710 Visitas
OCURRE SI EL PATRONO PAGA LAS VACACIONES AL TRABAJADOR PERO NO LES DA LOS DIAS PARA DISFRUTARLAS EFECTIVAMENTE
Las vacaciones es un descanso continuo, de duración determinada por la ley o los contratos, que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa, con la finalidad individual de reponer el desgaste físico o mental del trabajador, y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad.
Cuando el trabajador debe interrumpir sus vacaciones por necesidades de la empresa, se presentan los siguientes interrogantes:
• Qué sucede con los días de vacaciones que quedan pendientes por disfrutar
• Qué tratamiento se debe dar a los días pendientes de disfrutar considerando que las vacaciones fueron pagadas en su totalidad
• En cuánto tiempo debe el trabajador reanudad sus vacaciones
En primer lugar resulta importante resaltar que la interrupción de las vacaciones se ajusta a la ley en los términos del artículo 188 del código sustantivo del trabajo:
Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Si al trabajador le quedaron pendientes varios días de vacaciones por disfrutar, puede luego reanudar sus vacaciones, pero en ese caso, hay que considerar lo que establece el numeral 1 del artículo 190 del código sustantivo del trabajo:
En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Esto quiere decir que la interrupción de las vacaciones y su posterior reanudación deben garantizar que el trabajador tenga un descanso continuo no inferior a 6 días hábiles.
Respecto al segundo interrogante, cuando al trabajador ya se le han pagado las vacaciones completas, se pueden hacer dos cosas:
1. No pagar los días trabajados inmediatos a la interrupción de las vacaciones y cuando se reanuden las vacaciones pagarlas nuevamente los días que fuere necesario.
2. Pagar al trabajado los días que trabaje inmediatamente a la interrupción de las vacaciones y cuando reanude las vacacione no pagarle ningún valor puesto que ya le fueron pagadas sus vacaciones.
En caso de optar por la primera opción, habrá que pagar horas extras y recargos nocturnos, festivos o dominicales si los hubiere, puesto que ellos no fueron cubiertos por las vacaciones.
Lo más sencillo, por supuesto sería pagar los días trabajados normalmente y cuando se reanuden las vacacione no pagar al trabajador ningún valor debido a que ya le fueron pagados en su momento.
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