Delitos Informaticos
Enviado por Humberto1964 • 16 de Julio de 2014 • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 245 Visitas
INTRODUCCIÓN
La globalización tecnológica es innegable y una fuente de saber maravillosa, así como también nos mantiene unidos en todo instante y con una gama de información a nuestra disposición, de allí se desprende un nuevo bien jurídico llamado “información” que sin lugar a dudas, en algún momento, necesitara protección, especialmente después de identificar nuevas conductas, malsanas conductas, que al usar la tecnología tendrán el fin de lesionar bienes jurídicos tradicionales como la propiedad, la privacidad de las personas y el orden económico.
El desarrollo de las tecnologías de información al servicio de la humanidad se ha vuelto un arma de doble filo, ya que hay muchas opciones buenas pero siempre alguien buscara la manera de sacarle provecho, sin importar, si con ello hace daño, su propia naturaleza globalizada ha multiplicado de manera exponencial la posibilidad de que sus usuarios se vean amenazados con ser víctimas potenciales de alguna modalidad criminal, lo cual tiene de cabeza al mundo entero.
La referencia obligada es el llamado delito informático que tanta preocupación ha generado en los últimos tiempos a sistemas judiciales, bancos, entes gubernamentales, expertos en el área de sistemas y a legisladores de todas partes del mundo.
Venezuela, como país inserto dentro del campo de las tecnologías, no está exento de este fantasma virtual que amenaza a cualquier dominio tecnológico, en la medida que no se establezcan los mecanismos apropiados de seguridad, de capacitación y concientización de la gente en el uso de la herramienta tecnológica y, desde luego, hasta que no se dé a conocer la normativa legal que permite penalizar los delitos informáticos.
DESARROLLO
Se entiende el delito informático como “actos manifestados mediante el uso indebido de las tecnologías de información, cuando tales conductas constituyen el único medio de comisión posible para lograr el efecto dañoso que vulnera los bienes jurídicos y cuya protección es necesaria”.
Como quiera que hubiera resultado muy complejo modificar parcialmente el Código Penal, sin correr el riesgo de desnaturalizar su estructura, se recomendó “la elaboración de un instrumento especial destinado a regular los delitos informáticos, ello además por ser éste último un procedimiento más expedito”. Finalmente se propuso una regulación más completa y moderna que contemplara las variantes delictivas a fin de que el instrumento diseñado, de advertirse una tendencia codificadora en un futuro, pudiere pasar a conformar un título o capítulo del Código Penal”, como se destaca en la exposición de motivos de la Ley.
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de fecha 30 de octubre de 2001 fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.313 y contempla cinco categorías principales de delitos:
1). Contra los sistemas que usan tecnologías de información
2). Contra la propiedad
3). Contra la privacidad de las personas y las comunicaciones
4). Contra los niños, niñas y adolescentes
5). Contra el orden económico
La finalidad de esta Ley Especial contra los Delitos Informáticos es, por un lado castigar los usos indebidos de las tecnologías de información y por el otro, proteger los intereses de todos los sectores y usuarios.
DELITOS INFORMATICOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Entre estos delitos que figuran en la ley tenemos el de difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23) y el de exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24), los cuales rezan:
Artículo 23.
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24.
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
En esta Ley se viene a controlar lo exhibido a través de la red y lo que puede ser visto por niñas, niños o adolescentes, ya que en muchos casos, los adultos usan su influencia para transmitir material para adultos a jóvenes que son presa fácil de manipulación y explotación, igualmente se controla los sitios denominados cyber, en donde cantidades enormes de adolescentes permanecen, sin importar la hora del día, conectados a la red, sin control alguno de la información que ven, obligando a los dueños de estos locales a bloquear el acceso a páginas de contenido adulto, medida esta que también debería ser tomada en los hogares para evitar que esa información esté al alcance de menores de edad.
DELITOS INFORMATICOS DE ORDEN ECONOMICO
Otro de los delitos informáticos tipificado en la ley es el relacionado con el orden económico, específicamente el de apropiación de propiedad intelectual (Art. 25) y el de oferta engañosa (Art. 26), los cuales versan lo siguiente:
Artículo 25
Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26
Oferta engañosa. El que ofrezca,
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