Delitos Tributarios En El Peru
Enviado por perchino • 18 de Mayo de 2014 • 3.096 Palabras (13 Páginas) • 884 Visitas
DELITOS TRIBUTARIOS EN EL PERU
1. CONCEPTO
Se entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros
Son también aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.
BASE LEGAL
Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 321 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados anteriormente.
3. CLASES
3.1. El contrabando
Es delito de lucro y persigne una finalidad patrimonial: el enriquecimiento del contrabandista mediante la venta de mercaderías que no han abonado impuestos y cuyo monto constituye la ventaja económica.
El Art. 1º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se refiere a este delito y textualmente dice: “El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa”.
Dentro de la tipificación genérica, existen además modalidades específicas de contrabando que señala el Art. 2º de la Ley antes mencionada, en la siguiente forma:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera sea su clase burlando los controles aduaneros.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
c) Consumir, utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos.
1.1. Defraudación de Rentas Aduaneras
Este delito comprende de acuerdo al Art. 4o de la Ley de los Delitos Aduaneros, toda acción u omisión que facilite eludir el pago de parte o de todos los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación de mercancías en general o el aprovechamiento ilícito de beneficios tributarios.
El citado artículo se refiere a este delito en los siguientes términos:
El Artículo 4. El que en trámite aduanero, valiéndose de astucia, engaño, ardid u otra forma defrauda al Estado para dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
Será reprimido por delito de Defraudación de Rentas de Aduanas:
a) El internamiento de mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas nacionales de tributación menor y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio peruano.
b) La importación de mercancías con documentos adulterados o datos falsos o falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u otras características cuya información incide en la tributación o en la aplicación de derechos antidumping o compensatorios.
c) La simulación de operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.
1.2. Defraudación Tributaria
Artículo 1º.- “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndote de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.
Nuevas Figuras de Defraudación Tributaria
A) Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días multa.
B) Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el objeto de dejar de pagar tributos. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días multa.
C) Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Sanción, pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días multa.
1.1. Elaboración y comercio clandestino de Productos
Artículo 271°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:
1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización esté prohibida.
2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de esta.
3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.
Artículo 272°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año en los casos siguientes:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización mu haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamento respectos de los productos a que se refiere el artículo.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines
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