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Delitos de Lesa Humanidad y Trata de Personas


Enviado por   •  3 de Julio de 2016  •  Síntesis  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  430 Visitas

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UNIVERSIDAD

“CENTRAL DEL ECUADOR”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

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ASIGNATURA: Derecho Penal II

PROFESOR: Dr. Witman Mogrovejo

ESTUDIANTE: Dayana Túquerres Calderón

SEMESTRE: Cuarto “B”

TEMA: Delitos de Lesa Humanidad y Trata de Personas

Quito, 20 de junio del 2016

  1. INTRODUCCIÓN

     El presente trabajo tiene por objetivo analizar y comprender en qué consisten los delitos contra la humanidad, específicamente los delitos de lesa humanidad, que se encuentra referido en el Art.89 del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.), que establece pena privativa de libertad de 26 a 30 años a quienes realicen un ataque generalizado contra una población civil, así también se pretende examinar el delito de trata de personas establecido en el Art. 91 del C.O.I.P., este se configura por el traslado ilegal con fines de explotación del cual resulte un provecho material o económico, ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio.

       Cabe mencionar que el delito por trata de personas ya se encontraba establecido en el Código Penal Ecuatoriano que perdió vigencia en 2014, en el Art.190, sin embargo este cuerpo normativo tomaba un enfoque diferente, incluso las penas son disímiles a las que ahora se aplican, demostrando mayor poder punitivo del Estado frente al cometimiento de delitos;  mientras que el en caso de los delitos de lesa humanidad no se encontraban tipificados, no así en la actualidad.

       Por una parte el concepto de “crímenes de lesa humanidad” data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Núremberg en 1945.

       Mientras que la trata de personas está definida según la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional como:

“(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, (…) las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

       En este contexto se puede determinar ambos delitos atentan contra la integridad personal y por ende sus sanciones son de rango elevado, y es ahí donde radica la importancia de su análisis en este documento, mismo que durante su desarrollo buscará aportar  en su estudio durante este curso de Derecho Penal II.

  1. ANÁLISIS

  1.  Artículo 89  Delitos de lesa humanidad

VERBO RECTOR:

Atacar (generalizadamente)  Ejecutar, esclavizar, desplazar, privar de la libertad, torturar, violar, prostituir, inseminar, esterilizar, desaparecer; (todas estas acciones de manera ilegal o no consentida).

PENA:

Privación de la libertad de 26 a 30 años

SUJETOS:

Activo: Agentes del ESTADO, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales.

Pasivo: Población civil

BIEN VULNERADO:

Vida, integridad personal, integridad sexual y reproductiva

TIPO PENAL:

Para que se constituya este tipo de delito, el ataque debe ser sistemático y en contra de una población civil. El delito no puede ser aislado pues ya no configuraría D. de lesa humanidad.

     Antecedente

     Los delitos de Lesa Humanidad y su sanción no solo cobran importancia porque se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.), sino porque estos conforman una categoría de delitos definida por el derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial, para generar responsabilidad penal, cuya evolución es recogida en la descripción contemplada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional y ratificado por el Ecuador, contiene una serie de ilícitos tipificados como “genocidio” (Art. 6), “crímenes de lesa humanidad” (Art. 7) y “crímenes de guerra” (Art. 8), ilícitos que para el estatuto tienen la calidad de imprescriptibles. Esto al estar ratificado por el Ecuador y de acuerdo lo que establece la Constitución de la República en el Art. 417 sobre la aplicación de instrumentos internacionales debe ser adoptado por nuestro país y por supuesto debe sujetarse a lo que el estatuto manifieste siempre y cuando no se refiera a restricción de derechos.

     

     Configuración

     Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, justifican y entrañan la responsabilidad penal individual y requieren una conducta que no es permisible con arreglo al derecho internacional generalmente aplicable, como se reconoce en los principales sistemas jurídicos del mundo.

     Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros crímenes principalmente porque reúnen cuatro características:

  1. Son actos generalizados.- Se quiere destacar que se trata de crímenes que se cometen contra una gran cantidad de víctimas, ya sea por la cantidad de crímenes o por un crimen con muchas víctimas.

  1. Son actos sistemáticos.- Se quiere decir que son crímenes que se realizan con arreglo a un plan o política preconcebida que permite la realización repetida o continuada de dichos actos inhumanos.

  1. Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.- Es indispensable que el sujeto activo del crimen sea bien un agente estatal o particular que trabaja para el Estado o que actúa con su apoyo, anuencia o tolerancia, lo que en nuestro contexto se ha denominado grupos paramilitares y escuadrones de la muerte. Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.
  1. Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.- Esto quiere de que los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar no llegan a ser crímenes de lesa humanidad y no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. Además la motivación del crimen es de suma relevancia, pues es este elemento el que permite comprender el sentido mismo del C.L.H., al enmarcarlo dentro de un contexto social, político, económico y cultural determinado.

     Estos elementos son los que permiten diferenciar los delitos de Lesa Humanidad de otros crímenes como lo son las violaciones a los Derechos Humanos y los Abusos de Autoridad, siendo estos crímenes que comparten algunas de las características de los C.L.H. peno que no las reúnen todas.

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