Demana Mercantil
Enviado por analilia69 • 12 de Mayo de 2014 • 2.131 Palabras (9 Páginas) • 726 Visitas
MENDEZ JIMÉNEZ JOSÉ
VS
COMPAÑÍA DE FRACCIONAMIENTOS S.A
JUICIO: ORAL MERCANTIL
C.JUEZ CIVIL EN TURNO DE DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO
CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
JOSÉ MÉNDEZ JIMÉNEZ, por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente certificada con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, lista y boletín judicial de este H. Juzgado, así mismo autorizando para los términos de oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal a los Licenciados en Derecho: Olimpia Nayeli Aguirre Piñón, Jessica Anzures Flores, Enriqueta Bautista Páez, Gilberto Guadalupe Cuahutencos Ramírez, Diana Mejía Galicia, Maritza Martínez Ramírez, Fabiola Martínez Trejo, Gerardo Osnaya Castillo, que se amparan con los número de cédula expedidos por la Secretaria de Educación Pública: 0713792, 1023334, 031424, 9613808, 27453679, 1023352, 1023350, 1023362, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del siguiente ocurso, vengo a demandar en la vía oral mercantil a la Compañía de Fraccionamientos, S.A., quien puede ser ubicado en el domicilio Privada de Xalpa número dos, Amecameca de Juárez, Estado de México de quien demando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1.- La recisión de contrato privado de promesa de compraventa de la casa numero treinta y cuatro de las calles Monasterio y terreno en que está construida, en la Colonia Centro, Calle San Francisco, numero trecientos cuarenta, Amecameca, Estado de México, cuyas medidas y linderos se especifican en el contrato que acompaño como base de la acción.
2.- La devolución de la cantidad de $195,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), que entregue a la demandada como parte del precio de la compraventa.
3.- El pago de las mejoras materiales que lleve a cabo en la finca objeto del contrato, por un valor de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N), las que se especifican debidamente en la relación de hechos.
4.- El pago de los intereses legales que corresponden a las cantidades en numerario cuyo reembolso se reclama a la empresa demandada.
5.- El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
a) El trece de Junio del año en curso, en virtud de un aviso de venta de una casa acudi a la casa numero veintisiete de las Calles Morelos del Fraccionamiento Jardines, donde fui atendido por una persona que dijo llamarse María Ramírez.
b) La citada persona que dijo llamarse Maria Ramirez, se ostento como representante de la empresa Promotora de Fraccionamientos, S.A., con domicilio en Avenida Dorantes numero ciento cuarenta y tres de esta ciudad. Esta empresa figuraba como promotora de ventas o comisiones de la compañía demandada.
c) La agente representante de la empresa Promotora de Fraccionamientos, S.A., señora María Ramírez, manifestó que entre los inmuebles anunciados para su venta se encontraba la casa numero treinta y cuatro de las calles Monasterio, misma que se me ofreció en venta.
d) Al conocer el inmueble en cuestión no advertí a primera vista, mediante una simple observación normal, ningún vicio que pudiera ser inadecuado al bien materia de compraventa, respecto del uso para el que esta designado, ósea el bien de habitación residencial unifamiliar, excepto la existencia de una fábrica de pinturas denominada Pintomex, S.A., que se haya a escasos ochenta metros del inmueble hacia la parte posterior.
e) Como precio de la compraventa se me fijo un enganche de $195,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), y ciento veinte mensualidades a razón de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), a un plazo de diez años, haciendo un total de $3,200,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N).
f) Pregunte a la representante de la empresa Promotora de Fraccionamientos S.A., si la mencionada fabrica causaba alguna molestia, aquella manifestó que ninguna, ni de ruido, ni de hum0o, ni de basura, ni cualquier otra molestia y que la zona por eso era una de las consideradas como residenciales.
g) Bajo las anteriores condiciones, estuve conforme de adquirir el inmueble citado y para ese efecto, la representante de Promotora de Fraccionamientos, S.A., y el suscrito nos trasladamos al domicilio de esta última compañía, donde entregue al señor Espinoza la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), y firme dos letras de cambio, una por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N), con vencimiento el treinta de Junio del año en curso y otra de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), con vencimiento al quince de Julio del mismo año, habiéndoseme extendido los recibos correspondientes por cuenta de Promotora de Fraccionamientos, S.A.
h) El día quince de Julio del año en curso, la compañía demandada me dio posesión del inmueble materia de la compraventa.
i) En las fechas de sus vencimientos liquide las letras de cambio a que me refiero en el inciso g de este escrito.
j) Ya en posesión de la casa que adquirí de la demandada advertí, a escasos tres días, que el agua de servicio del inmueble se había agotado, de tal manera que ya no salió de las llaves de la cocina, ni de las llaves de los lavabos, ni de la regadera, ni de los sanitarios. Por tal motivo, me comunique a la compañía vendedora, hoy demandada, donde me atendió una empleada de apellido Mercado, quien me manifestó que posiblemente podrían haberse tapado los ductos de agua y que, por lo tanto, tenia que comunicarme con la compañía fraccionadora “Colonia
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