Demanda Civico
Enviado por minahermosa • 12 de Junio de 2012 • 2.339 Palabras (10 Páginas) • 1.125 Visitas
FERNANDO RODRÍGUEZ DEL ÁGUILA
VS
FRANCISCO JAVIER CUÉLLAR ALAMILLA
JUICIO DE PAGO DE DAÑOS
EXPEDIENTE 917/2008
C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PAZ EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
FERNANDO RODRÍGUEZ DEL ÁGUILA señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle Gobernador Ignacio Esteva número 19 bis, Colonia San Miguel Chapultépec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850 y autorizando para la vista de autos a los profesionistas y licenciados, Andrea Cuellar Moguel, María Mercedes López Ramírez, Artemio Méndez Antonio, Carlos Hugo Robles González, Luis Enrique Gil Salazar, Jorge Andrés Méndez Marín, Arturo Córdova Zamudio, ante usted con el debido respeto, comparezco a exponer:
Que en vía especial y en ejercicio de la acción de PAGO DE DAÑOS CULPOSOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, vengo a demandar de FRANCISCO JAVIER CUÉLLAR ALAMILLA a quien se le puede emplazar a juicio en el domicilio ubicado en ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------, el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A. El pago de la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 m.n.) a que ascienden los daños que fueron causados a el vehículo de la marca Chevrolet, tipo Astra, modelo 2002, color rojo, con placas de circulación LWC-8082 del Estado de México, de conformidad con los hechos de este ocurso.
B. El pago de los intereses legales que se generen sobre la cantidad antes citada contados a partir del día que fueron ocasionados los daños a mi vehículo ya mencionado, es decir, del día 26 veintiséis de Octubre del 2007.
C. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de
Derecho.
H E C H O S
1.- Es el caso que el día 26 veintiséis de Octubre del año 2007 dos mil siete y siendo aproximadamente las 08:40 ocho horas con cuarenta minutos me encontraba conduciendo mi vehículo de la marca Chevrolet, tipo Astra, modelo 2002, color rojo, con placas de circulación LWC-8082 del Estado de México, circulando sobre el arroyo del segundo piso del periférico, en dirección al sur, y al encontrarme próximo a la salida de las Flores, Colonia Los Alpes, en la Delegación Álvaro Obregón, de pronto siento un fuerte impacto en la parte trasera de mi vehículo, el cual ocasiona que mi vehículo salga proyectado contra otro automóvil, inmediatamente volteó para verificar si mi acompañante la señorita Gabriela Velásquez González se encontraba bien y desciendo percatándome que el vehículo que me había impactado era un automóvil de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2004, color blanco, con franja coral, con placas de circulación L-40946 del Servicio Público de los denominados taxis y el cual se encontraba impactado con su parte frontal en la parte trasera de mi vehículo, afectando fascia trasera con alma y bracks, tapa cajuela y piso cajuela y asimismo presentó otro daño en la parte delantera afectando la fascia, esto debido al contacto con el vehículo que circulaba frente a mi y el cual se retiró del lugar sin reclamar daños.
2.- Por tal motivo, nos trasladamos a la Coordinación Territorial Álvaro Obregón Tres en donde se dio inició a la averiguación previa FAO/AO3T2/1700/07-10, en donde el Ministerio Público ordenó al perito adscrito en su turno a fin de que practicara el dictamen pericial correspondiente, mismo que obra en el expediente que al efecto se integró ante dicha autoridad y que fue remitido ante su señoría por el Juez de Paz Penal del Juzgado Trigésimo Séptimo del Distrito Federal, tal y como lo establece el artículo 77 bis 6 fracción VI de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, y en el cual se determinó que FRANCISCO JAVIER CUÉLLAR ALAMILLA es legalmente responsable del percance automovilístico que ocasionó los daños mencionados en el hecho anterior.
3.- En tal virtud y toda vez que FRANCISCO JAVIER CUÉLLAR ALAMILLA, se negó a pagar la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 m.n.) resultante del percance automovilístico sufrido, es que acudo ante su Señoría con el fin de que intervenga en los presentes hechos y obligue a la parte demanda a pagarme tal cantidad por así haberlo determinado el Ministerio Público.
4.- Asimismo manifiesto que soy el legítimo propietario del vehículo
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