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Demanda Civil


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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PRIMERO: En fecha siete de

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo ciento ochenta y cuatro del Código de Familia para el Estado de Yucatán, manifestamos, bajo protesta, que es nuestra voluntad disolver el vínculo del matrimonio que nos une y que están de acuerdo con el convenio que se anexa.

Divorcio voluntario judicial

Artículo 182. Procede el divorcio voluntario por vía judicial cuando los cónyuges no se encuentren en los supuestos del artículo 179 de este Código, y por mutuo consentimiento, ambos cónyuges acudan a solicitarlo ante el juez, acompañando un convenio que debe especificar lo siguiente:

I. La designación de la persona que debe tener la guarda y custodia de los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, debe ejercer el régimen de convivencia, siempre que no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud de sus hijos o hijas;

III. El modo de atender las necesidades de sus hijos o hijas y, en su caso, las del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que le corresponde el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje, así como la designación del domicilio donde habitará el otro cónyuge, y

V. En su caso, la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el proceso y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; además, se debe designar a la persona o personas que liquidarán la sociedad.

Artículo 184. En la solicitud de divorcio voluntario por vía judicial los cónyuges deberán manifestar, bajo protesta, que es su voluntad disolver el vínculo del matrimonio y que están de acuerdo con el convenio anexado.

Procesal

Artículo 35. Es juez competente:

I. El del domicilio del que promueve, en actos de jurisdicción voluntaria;

II. El de la residencia de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, cuando se trate de asuntos relativos a la patria potestad o a la designación de tutor y, en los demás casos, el del domicilio de éste último, con excepción de las sucesiones, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo;

III. El del lugar donde se hayan presentado los pretendientes, en los asuntos relativos a impedimentos para contraer matrimonio;

IV. El del último domicilio conyugal, y en su caso, a falta de éste o por abandono del mismo, el del domicilio del cónyuge promovente, para los

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