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Demanda De Akimentos


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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JPL.

Exp. Nº

Secretaria Judicial:

Cuaderno Principal

Escrito Nro. 01

Sumilla: Demanda de Alimentos.

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHORRILLOS

ANICETA ALGONER ARANGO, identificada con DNI N° 28264323, domiciliada en la Calle 4 Manzana D, Lote 10 A.H. Villa Alta del distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento Lima, designando domicilio procesal para los efectos de Ley, la Casilla N° 17326 de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I PETITORIO

Que, en el ejercicio de mi Derecho de Acción consagrada en nuestra Carta Magna, acudo ante Vuestro Despacho solicitando TUTELA JUSRISDICCIONAL EFECTIVA y a los efectos de que su Judicatura previos tramites de Ley y amparando mi pretensión, decrete una PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MI MENORES HIJAS ANA LUCIA VARGAS ALGONER, CAROLINA VARGAS ALGONER, KARINA VARGAS ALGONER y ERIKA VARGAS ALGONER (15% cada una) con una pensión equivalente AL 60% DE SUS REMUNERACIONES CON LA SOLA DEDUCCIÓN DE LOS DESCUENTOS DE LEY, AL QUE DEBE INCLUIRSE GRATIFICACIONES (FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y ESCOLARIDAD) Y BONIFICACIONES (VACACIONES, HOMOLOGACION DE VACACIONES, CAPACITACION, ENTRETENIMIENTO, SOBRETIEMPO, CONVENIOS COLECTIVOS, UTILIDADES DE PRODUCCION, 1° DE MAYO, CIERRE DE PLIEGO, DE ALTURA, DE EDUCACION, DE LONCHERA, NOCTURNO, PRODUCTIVIDAD, CANASTA FAMILIAR) y regalías que percibe el demandado, para mi menores hijas en su condición de Personal Administrativo de la I.E.N° 7038 “Corazón de Jesús de Armatambo” del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima y que depende de la UGEL.07 San Borja, ubicada en Av. Álvarez Calderón N° 492 Torres de Limatambo, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

II ESTABLECIMIENTO DE RELACION PROCESAL

Mi pretensión la dirijo en contra don Juan VARGAS PALOMINO, que si bien es cierto viene solo a dormir en el mismo domicilio de la recurrente, pero no hacemos vida en común y para evitar nulidades posteriores y a fin de evitar perspicacias, solicito que se le emplace en la Dirección de su Centro de Labores, por lo que se le emplazará en la I.E.N° 7038 “Corazón de Jesús de Armatambo” ubicado en la Av. Julio C. Tello Mz. 9, Lote 1 Armatambo del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

III FUNDAMENTO DE FACTUM

1. Que, con el demandado he venido conviviendo desde hace 16 años y en estos momentos es muy difícil para mí haber tomado esta decisión ya que estoy experimentando una mezcla de emociones encontradas y como fruto de la relación amorosa con el demandado es que nacieron nuestras hijas a las que pusimos por nombres:

• Ana Lucia VARGAS ALGONER, de 05 años y 01 mes.

• Carolina VARGAS ALGONER, de 06 años y 06 meses.

• Karina VARGAS ALGONER, 13 años y 04 meses.

• Erika VARGAS ALGONER, de 14 años y 08 meses.

2. Que, por problemas de incompatibilidad de caracteres sumando a estos las palabras groseras y por presuntas infidelidades, es que desde hace 04 años no hacemos vida en común, y solo viene el demandado a altas horas a dormir y no viene CUMPLIENDO SU RESPONSABILIDAD de asistir con el sustento necesario para la manutención de nuestras menores hijas.

3. Siendo urgente y necesario el cumplimiento de su deber de padre, en cuanto al pago de una pensión de alimentos a favor de mis menores hijas, es que acudo a su despacho a fin de que ordene al demandado dicho pago.

4. El demandado se desempeña como Personal Administrativo de la I.E.N° 7038 “Corazón de Jesús de Armatambo” del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, teniendo por esas labores un ingreso económico promedio de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), y que la UGEL.07 San Borja, ubicada en Av. Álvarez Calderón N° 492 Torres de Limatambo, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, le paga dicha remuneración.

NECESIDADES DEL ALIMENTISTA

5. Es de conocimiento del A Quo que conforme lo establece el art. 472 del C.C. señala Ad Literam: “SE ENTIENDE POR ALIMENTOS LO QUE ES INDISPENSABLE PARA EL SUSTENTO, HABITACION, VESTIDO Y ASISTENCIA MEDICA, SEGÚN LA SITUACION Y POSIBILIDADES DE LA FAMILIA” y cuando se trata de menores de edad, a los alimentos propiamente dicho se les debe agregar Educación, Instrucción y Capacitación para el Trabajo. A ello debe agregarse los gastos que generan las distracciones y recreación conforme los prescribe el Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.

6. Que las necesidades económicas de mis menores hijas Ana Lucia VARGAS ALGONER, que actualmente tiene 05 años y 01 mes; Carolina VARGAS ALGONER, de 06 años y 06 meses; Karina VARGAS ALGONER, de 13 años y 04 meses y de Erika VARGAS ALGONER, de 14 años y 08 meses, por lo que por su propia edad necesitan Educación, buena alimentación, atención medica, postergando el derecho que me asiste como mujer. Sólo reclamo lo justo como madre por el bienestar mental, físico y emocional de los alimentistas.

Conforme lo establece el Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes, establece recreación de los niños, en ese entender deben de considerarse gastos para ese rubro como la asistencia a diversos lugares recreacionales.

DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO

7. Que, el demandado tiene la capacidad económica más que suficiente para brindar la Pensión Alimenticia, para mis hijas pues el demandado tiene liquidez económica, ya que se desempeña como Personal Administrativo de la I.E.N° 7038 “Corazón de Jesús de Armatambo” del distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima., teniendo por esas labores un ingreso económico promedio de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, por lo que se encuentra en plena capacidad económica de acudir con una pensión alimenticia a favor de mis hija, dejando presente que no tiene otra carga familiar.

8. Asimismo señalo que para la regulación de los alimentos deben concurrir dos requisitos fundamentales primero el estado de necesidad de los alimentistas y segundo la capacidad del demandado, y hemos demostrado que mis hijas alimentistas están en edad de mucho cuidado y necesita una buena alimentación, por lo que se ha demostrado el estado de necesidad.

9. Por todos los hechos expuestos, recurro a su despacho, Señor Juez, a fin que sobre las pruebas aportadas ordene al demandado que

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