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Demanda De Desahucio


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  361 Visitas

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C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL

P R E S E N T E.

LUIS CORNEJO GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, casado, jubilado, señalando domicilio para recibir notificaciones en la finca marcada con el número 1932 de la calle Luis Arcarás del Sector Libertad de esta ciudad, y designando como mi Abogado Patrono al licenciado en derecho Roberto Enríquez Rodríguez, respetuosamente comparezco y:

E X P O N G O:

Que vengo por medio del presente, por mi propio derecho, en la Vía Civil Sumaria, ejercitando la Acción de Terminación de Contrato por Tiempo Definido, en los términos del artículo 683 fracción I, y la de oposición a la continuación de la ocupación del inmueble por el arrendatario en los términos del artículo 684 del Enjuiciamiento Civil del Estado, a efecto de demandar a la C. MARICRUZ SANTIAGO ÁLVAREZ, como arrendataria y obligado principal y a la C. ROSA MARGARITA SANTIAGO ÁLVAREZ, como fiador, deudor directo, universal y solidario con las obligaciones contraídas por el inquilino, por los siguientes:

C O N C E P T O S:

a).- Por la Terminación del Contrato de Arrendamiento por Tiempo Definido, celebrado con las demandadas, respecto de la casa marcada con el número 585 de la calle Paseo Casa Grande en la Colonia Casa Grande de la municipalidad de Zapopán, Jalisco, por haber llegado el vencimiento del termino estipulado en el mismo, mediante la respectiva declaración judicial.

b).- Por la oposición del suscrito, en su carácter de arrendador, a la continuación de la ocupación del inmueble por la arrendataria hoy demandada en los terminos del artículo 684 del Enjuiciamiento Civil del Estado.

c).- Por el pago de las rentas vencidas y no pagadas por los ahora demandados siendo las mensualidades de diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013, a razón de $4,000.00 Cuatro Mil Pesos 00/100 M. N. cada una que suman la cantidad de $16,000.00 pesos a la fecha.

d).- Por el pago de las rentas que se sigan venciendo a partir del mes de abril de 2013 a razón de $ 8,000.00 Ocho Mil Pesos 00/100 M. N. cada una como se encuentra estipulado en la clausula Sexta del fundatorio de la acción, hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado.

e).- Por el pago del interés moratorio mensual al tipo del 5.75% por ciento desde que las demandadas incurrieron en mora en el pago de la renta y por el pago de los que se sigan generando hasta la total desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento, como se encuentra estipulado en la cláusula Cuarta del contrato fundatorio de la acción.

f).- Por la devolución, desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento, con sus frutos y accesiones, como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento celebrado, en virtud de haber llegado el vencimiento del término estipulado en el mismo.

g).- Por el pago de la pena establecida en la clausula Séptima del contrato fundatorio de la acción, valiosa por la cantidad de $12,000.00 Doce Mil Pesos 00/100 M. N., por haber dado con su incumplimiento lugar a la tramitación del presente juicio.

h).- Por el pago de los servicios de agua potable y energía eléctrica con que cuenta el inmueble arrendado, debiendo hacer entrega de los recibos pagados y al corriente a la fecha en que se proceda a la desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento, y en su defecto a cubrir su precio en el momento de la diligencia, lo anterior en cumplimiento de la obligación contraída por los demandados en la cláusula Décima Tercera y Décima Quinta del contrato fundatorio de la acción.

h).- Por el pago de los gastos, costas y honorarios de abogados que se devenguen con motivo de la tramitación del presente juicio precisamente por haber dado lugar al mismo los demandados con su incumplimiento.

Para la procedencia de la presente demanda, le hago la siguiente relacion de: H E C H O S:

1.- En esta ciudad, el día 12 de Junio de 2012, las ahora demandadas la C. MARICRUZ SANTIAGO ÁLVAREZ, como arrendataria y obligado principal y la C. ROSA MARGARITA SANTIAGO ÁLVAREZ, como fiador, deudor directo, universal y solidario con las obligaciones contraídas por el inquilino, celebraron con el suscrito contrato de arrendamiento respecto de la casa marcada con el número 585 de la calle Paseo Casa Grande de la colonia Casa Grande en la municipalidad de Zapopán, Jalisco, siendo por un termino de diez meses, con una renta mensual de $4,000.00 Cuatro Mil Pesos 00/100 M. N., siendo pagadera el día doce del mes, pactándose para el caso de mora el interés mensual al tipo del 5.75% por todo el tiempo que este insoluto el pago de las rentas hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado, y con vencimiento para el día 12 de Marzo del 2013, comprometiéndose las demandadas al pago de los servicios de agua potable y de energía eléctrica con que cuenta la casa arrendada, y en caso de dar lugar a juicio al pago de la penalidad acordada en la cláusula Séptima del fundatorio, sometiéndonos en forma expresa a la jurisdicción de su señoría, como se acredita con el original del contrato que se acompaña al presente.

2.- A la fecha ha llegado el vencimiento del contrato, de ahí en que dentro del termino que señala el articulo 684 en relacion a la fracción I del 683 ambos del Enjuiciamiento Civil del Estado, me presento a demandar la terminación del mismo asi como a oponerme a que continúe el inquilino ocupando el inmueble citado.

3.- La inquilina dejo de cubrir las rentas de los meses de diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013, valiosas cada una por la cantidad de $4,000.00 Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N., incurriendo en mora, ya que a pesar de las múltiples gestiones que para su pago en lo personal se realizaron con la inquilina, las mismas fueron infructuosa ya que nunca se logro su pago ni el de los intereses moratorios, es por ello que acudo ante su señoría y solicito en los terminos del articulo 685 en relacion a la fracción III del 683 del Enjuiciamiento Civil del Estado, dicte auto con efectos de cateo, disponiendo se requiera a los demandados para que en el acto de la diligencia, comprueben con los documentos respectivos, estar al corriente en el pago de las rentas asi como de los servicios de agua potable y energía eléctrica, y si no lo hicieran se les embarguen bienes bastantes para garantizar y cubrir las pensiones, accesorios, costas y honorarios reclamadas, ordenando que acto continuo se les emplace con las copias simples de ley.

4.- Como consecuencia de lo anterior al incurrir en mora los demandados, deberán de pagar el 5.75% por ciento mensual que como interés moratorio se estipulo en el contrato de arrendamiento, así mismo en los terminos de la clausula séptima del fundatorio, por haber dado motivo y causa para la tramitación

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