Demanda De Divisiuón Y PARTICIÓN DE INMUEBLE URBANO
Enviado por BENITOMARIA • 7 de Julio de 2015 • 2.228 Palabras (9 Páginas) • 277 Visitas
EXPEDIENTE : 00215-2015-0-2801-JM-CI-02
ESPECIALISTA : GABY NINA ESCOBAR
CUADERNO : Principal.
ESCRITO : Nº 02
SUMILLA : SUBSANACIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
ADOLFO ABELARDO MORÁN PINTO, con DNI N° 04647904, y GISELA RUTH LADRÓN DE GUEVARA CRUZ, con DNI N° 04415751, ambos con domicilio real en Calle Los Algarrobos S-109 Permanentes Ciudad Nueva, Distrito Pacocha, Provincia de Ilo, Región Moquegua y con domicilio procesal en Calle Ilo 587-A de la ciudad de Moquegua; ante Ud. con respeto, decimos:
Que, hemos sido notificados con la Resolución N° 01 de fecha 22 de Junio del 2015, declarando inadmisible nuestra demanda, por lo que dando cumplimeinto a su mandato, procedemos a subsanarlo en los siguientes términos:
Invocando legitimidad para obrar; interponemos Demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN, a fin de que por mandato judicial se nos otorgue el 50% del inmueble ubicado en la Calle Lima N° 839, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua Inscrito en la Partida Registral N° 11000305, por ser Co-propietarios y la dirigimos en contra de Nelly Lourdes Pinto Ramírez de Osorio y su esposo Lucio Isaías Osorio Ángeles.
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS.-
1.- NELLY LOURDES PINTO RAMÍREZ DE OSORIO, con domicilio en Urbanización Mercedes Cabello de Carbonera F – 16, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Neto, Región Moquegua.
2.- LUCIO ISAÍAS OSORIO ÁNGELES, con domicilio en Urbanización Mercedes Cabello de Carbonera F – 16, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Neto, Región Moquegua.
II.- PETITORIO:
Que, recurrimos a la Tutela Jurisdiccional, y en vía de PROCESO ABREVIADO interponemos demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN, en la condición de Co-Propietarios; la que dirigimos contra doña: Nelly Lourdes Pinto Ramírez de Osorio y su esposo don: Lucio Isaías Osorio Ángeles; a fin de que por mandato judicial se nos otorgue el 50% del inmueble ubicado en la Calle Lima N° 839, del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua Inscrito en la Partida Registral N° 11000305; conforme a los detalles de los fundamentos de hecho, y que todos los gastos económicos que demande éste proceso sean distribuidos de manera equitativa entre ambas partes.
Con expresa condena de costas y costos del Proceso, conforme lo dispone el artículo 412 del Código Procesal Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Señor Juez, el bien materia de División y Partición, ubicado en la calle Lima N° 839, anteriormente signado con el número 87, de una extensión superficial de 274.50 m2, dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas; por el Sur la calle Lima, por el Norte propiedad de la Gran Unidad Escolar Santa Fortunata, por el Este propiedad de la Beneficencia Pública y por el Oeste con la Sociedad de Artesanos Luz y Progreso, tiene instalados los servicios de Agua Desague y Luz; hallándose inscrito en la Ficha 4248, y Partida Electrónica N° 11000305, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua; el mismo que fue de propiedad de los esposos don: Abelardo Pinto Revilla y doña: María Manuela Ramírez de Pinto.
2.- Señor Juez, a su muerte de los propietarios dejaron 7 herederos: Alonso Manuel Pinto Ramírez; Francisco Eduardo Pinto Ramírez; Jesús Gilberto Pinto Ramírez; Julian Jorge Pinto Ramírez; Nelly Lourdes Pinto Ramírez; María Teresa Pinto Ramírez y Zoila Haydee Pinto Ramírez; todos con derechos en el referido inmueble; de los cuales los recurrentes hemos adquirido sus derechos y acciones de los siguientes herederos: 1.- Los derechos y acciones de doña María Teresa Pinto Ramírez y los derechos y acciones adquiridos de don Alonso Manuel Pinto Ramírez; según Escritura Pública por ante la Notaría Dra. María Isabel Guiselle VERA KIHIEN de fecha 25/09/2010 Inscrito en el asiento C00009; 2.- Los derechos y acciones de doña: Zoila Haydee Pinto Ramírez según Escritura Pública por ante la Notaría Dra. María Isabel Guiselle KIHIEN de fecha 25/09/2010 Inscrito en el asiento C00010; y 3.- El 50% de sus derechos y acciones de don: Julian Jorge Pinto Ramírez, según Escritura Pública por ante la Notaría Dra. María Isabel Guiselle VERA KIHIEN de fecha 06/04/2015 Inscrito en el asiento C00011; es decir que los recurrentes somos propietarios del 100% de los derechos y acciones de 03 herederos y del 50% de los derechos y acciones de un heredero (Julian Jorge Pinto Ramírez); conforme a las escrituras de Compra Venta que adjuntamos, porque así obra inscrito en la Ficha Registral N°4248 y Partida Electrónica N° 11000305 que tambien adjuntamos.
3.- Señor Juez, la demandada por su parte es propietaria de sus derechos y acciones como heredera de los propietarios del inmueble materia de litis y de los derechos y acciones de: Francisco Eduardo Pinto Ramírez; Jesús Gilberto Pinto Ramírez y de Julian Jorge Pinto Ramírez; conforme a la Escritura Pública por ante la Notaría del Dr. Víctor Cutipé Vargas Angulo de fecha 18/05/1983 Inscrito en el asiento C00004; es decir que la demandada es propietaria del 100% de los derechos y acciones de 03 herederos; así como del 50% de los derechos y acciones de un heredero (Julian Jorge Pinto Ramírez, inscrito en el asiento C.00005 Rectificación de fecha 17-04-2002); conforme a las escrituras de Compra Ventas que adjuntamos, porque así obra también inscrito en la Ficha Registral N°4248 Partida Electrónica N° 11000305 que se adjunta.
4.- Señor Juez la propiedad a dividirse se encuentra ubicado en la calle Lima N° 839, anteriormente signado con el número 87 del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, de una extensión superficial de 274.50 m2, dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas; por el Sur la calle Lima, por el Norte propiedad de la Gran Unidad Escolar Santa Fortunata, por el Este propiedad de la Beneficencia Pública y por el Oeste con la Sociedad de Artesanos Luz y Progreso, tiene instalados los servicios de Agua Desague y Luz. hallándose inscrito en la Ficha 4248, y Partida Electrónica N° 11000305, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua.
5.- Así mismo Señor Juez, respecto al pago de Impuesto Predial se encuentra al día conforme a los recibos que se adjuntan; así como el inmueble materia de Litis se encuentra libre de gravamen es decir no existe hipoteca, gravamen, embargo que pese sobre el bien tanto por institución pública o privada; tampoco existe construcción alguna sobre su superficie.
6.- Señor Juez, con la finalidad de poner fin al conflicto de intereses, hemos tenido reiterados intentos no judiciales de división, partición y rectificación los cuales han sido fallidos e
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