Demanda De Esclusion De Nombre
Enviado por favio vilca quisiocala • 10 de Octubre de 2014 • 1.691 Palabras (7 Páginas) • 2.033 Visitas
Exp:
Escrito N° 1:
Cuaderno principal:
Sumilla: Usurpación de nombre
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO
LEONARDO TORRES VELA, identificado con D.N.I. 44606431, con domicilio real en la av. Nueva Zelandia N° 824, distrito de Juliaca, Provincia de San Román del departamento de Puno y con domicilio procesal en el Jr. Apurímac N° 505 de esta ciudad a Ud. Digo:
I. NOMBRE DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo en contra de Doña LIA SURCO QUISPE, en su calidad de representante del menor BARTOLOME TORRES SURCO, quien es titular de la Partida de Nacimiento N° 0035055, a quien se deberá notificar en su domicilio real AV. TACNA N° 3012 DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, con forme al croquis que se adjunta para la ubicación del domicilio real.
II. PETITORIO:
Que, ejerciendo mis derechos INTERPONGO DEMANDA DE USURPACIÓN DE NOMBRE POR USURPACION dirigida contra doña LIA SURCO QUISPE, en su calidad de representante del menor ya mencionado, solicitando a su despacho se sirva EXCLUIR EL NOMBRE Y APELLIDO PARTERNO de mi persona del Acta de Nacimiento designado con el N° 0035055 extendida ante la Dirección de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de San Román , el que aparezco como padre de BARTOLOME TORRES SURCO por usurpación indirecta de mi nombre por parte de la invocada; en tal sentido, cese la afectación del derecho al nombre, demanda que se interpone en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Con fecha 28 de Marzo del 2007 la demanda LIA SURCO QUISPE realiza la inscripción de su menor hijo nombrado BARTOLOME TORRES SURCO, nacido el 21 de Marzo del mismo año en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de San Román. En dicha declaración o registro consigna como padre mi persona LEONARDO TORRES VELA tal como se desprende del Acta de Nacimiento en el folio N° 0035055, el mismo que adjuntamos a la presente.
SEGUNDO.- Mediante el Exp. N° 128-2007 tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de nuestra Provincia, se admite una Demanda de Filiación Extramatrimonial en contra mi persona, sobre una supuesta paternidad asentada mediante Acta de Nacimiento del folio N° 0035055 extendida ante la Dirección de Registro Civil de la Municipalidad de San Román, en la que la Demandada LIA SURCO QUISPE declara el nacimiento de su hijo nombrado BARTOLOME TORRES SURCO consignado como padre a mi persona, tal como refiero en el punto primero.
TERCERO.- Con fecha 03 de 2008 el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Provincia de San Román por el Juez Dr. José Gil Díaz Berdejo mediante Resolución N° 22 emite su Sentencia en la que FALLA: declarando infundada la solicitud de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial presentado por LIA SURCO QUISPE en contra mía. Sentencia en la que también dispone la conclusión del proceso y su archivamiento definitivo; Sentencia declarada CONSENTIDA.
CUARTO.- En la aludida Sentencia, que adjunto a la presente como medio probatorio, en el considerando número cuatro refiere: habiéndose practicado la prueba biológica de ADN se tiene como conclusión que según las normas internacionales sobre prueba del ADN para determinación de paternidad, dos o más ALÉLOS que no coincidan entre el menor y el supuesto padre son demostración de EXCLUSION DE PATERNIDAD, por consiguiente que mi persona LEONARDO TORRES VELA no es padre del menor BARTOLOME TORRES SURCO. Debe entenderse que se ha practicado una prueba biológica de ADN a raíz del cual se ha emitido un INFORME RERICIAL por LABORATORIOS BIOLINKS de la ciudad de lima, realizado a través y por intermedio de la Clínica Americana de nuestra ciudad, con resultados ya mencionados. Informe Pericial que también adjunto como medio probatorio.
QUINTO.- Como Ud. Puede apreciar Señor Juez, constituye Usurpación de Nombre el acto por el cual se asigna a un hijo extramatrimonial el nombre de su supuesto padre sin que este último lo haya reconocido o sin que se haya establecido la filiación judicialmente. Es por eso que recurro a su despacho a fin de que ordene LA CESACION DE LA URSURPACION y curse las comunicaciones y oficios correspondientes a la Oficina de los Registro Civiles de la Municipalidad Provincial de San Román a fin de que procedan a realizar la exclusión de nombre de dicha Acta e Nacimiento.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparado la presente demanda en los fundamentos legales y jurisprudenciales siguientes:
LEGALES:
1.- Por precepto del art. 20 del Código Civil, al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre; y como quisiera que se ha determinado en proceso de filiación por ADN que mi persona LEONARDO TORRES VELA no es padre del menor, no le corresponde llevar mi apellido.
2.- Además el Art. 28 del C.C. prescribe: “Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar u obtener la indemnización que corresponda”.
Existe una usurpación indirecta en el sentido de que se ha utilizado para consignarlo en documentos o citarlos para atribuirle una manifestación de voluntad o situación jurídica inexistente aún no determinada, siendo el presente caso en el Acta de Nacimiento al que hago referencia.
3.-
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