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Libelo De Demanda


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  1.529 Visitas

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PROBLEMA:

R.B., obrero de la empresa C, C.A, desempeña el cargo de ayudante general en el Departamento de mantenimiento desde el 10/01/77, hasta que en fecha 23/02/2001 supuestamente el mencionado trabajador renuncia al cargo que desempeñaba, no obstante el 24/02/2001 continúa prestando servicios en el mismo cargo y en la misma empresa hasta el 23/07/2009, fecha en que fallece. En fecha 23/02/2010 mediante auto de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de esa misma fecha, ordena el archivo y cierre del procedimiento de reclamo por pago de prestaciones interpuesta por la viuda del trabajador, motivado a que hubo conciliación.

Se pregunta:

• ¿En el presente caso opera la prescripción?. Explique.

• En el supuesto negativo, redactar el proyecto de libelo de demanda

• La empresa alega que se pagó las prestaciones.

Repuestas a los supuestos:

• En cuanto a la prescripción: La acción de reclamo por pago de prestaciones no prescribe de acuerdo a los artículos 61 y 64, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los cuales rezan: “Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde las terminación de la relación de la prestación de los servicios; 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: […] c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; […].

• En cuanto al supuesto de negativa por parte de la Inspectoría del Trabajo, en cuanto al problema planteado se presume que existió una conciliación entre las partes, pero nunca llego a convalidarse la renuncia, aunque la Empresa aprovechándose de la buena fe de la viuda, le alegan haber pagado las prestaciones correspondientes, sin embargo, en el determinado caso que hubiere surgido conciliación entre las partes, la Empresa no solo debe alegar que cancelo, sino demostrarlo, razón por la cual carecerán de tales pruebas que demuestren que efectivamente se cancelo en su totalidad, en aras de dilucidar lo alegado a la viuda del trabajador sobre el pago. La viuda procede a demandar por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial, para que el patrono cancele la totalidad DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Y no la presunta diferencia alegada por el Patrono. Ya que de hacerlo temerariamente y solicitar el cobro de prestaciones sociales aun cuando haya percibido en la conciliación el cobro de las mismas, la empresa probando en juicio aquel pago, la demanda se declarará sin lugar y se condenará a la parte perdidosa en costas del proceso.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA

Su Despacho.-

Nosotros, Jhonny José Amundaray Missel, Ingrid del Carmen Vásquez, María Elena Hernández, María Francisca Rodríguez y Rigoberto Dávila, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.362.778, 10.275.894, 6.355.659, 6.462.725 y 12542007, respectivamente, de profesión Abogados en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2778, 5894, 5659, 2725 y 2007, procediendo en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales representación que consta según se desprende de instrumento Poder debidamente otorgado en la Notaría Pública Vigésima, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de marzo de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nro 7890, Tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno marcado con la letra “A”; de la ciudadana PETRA DE RB, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.151.487, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cónyuge del ciudadano RB, según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, bajo el Nº 15, tomo II del año 2009, identificado con la letra “B”, fallecido según consta de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 54, tomo 3 del año 2009, identificada con la letra “C”, quien era titular de la Cédula de Identidad número V- 5.871.147, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de enero de 1977, el ciudadano causante RB, antes identificado up supra, cónyuge de nuestra representada, ingresó a prestar sus servicios a la Empresa, por cuenta ajena y bajo dependencia ante la Empresa “C” C.A. ubicada en ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, desempeñando el cargo de Ayudante de Mantenimiento, según se desprende de las Planillas y constancias de pago de prestaciones anuales por parte de la Empresa, que identificamos marcadas con las letras “ D, E y F”, podemos inferir que las mismas sólo se podrán tomar como simples adelantos de prestaciones sociales, por lo que el Patrono, al término de la relación laboral, está obligado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a cancelarle las prestaciones sociales y demás indemnizaciones generadas por su relación de empleo, desde la fecha antes indicada hasta el 23 de julio de 2009, fecha ésta en la que fallece el trabajador.

Es el caso Ciudadano Juez, que al término de la relación laboral, el Patrono representante legal de la Empresa “C” C.A., no canceló a nuestra representada ninguno de los derechos laborales previstos en la norma legal tales como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, y demás beneficios que pudieren corresponderle al trabajador por la relación de empleo tal y como se desprende de las Actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo, ubicada en Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, la cual ordenó mediante Auto el cierre y archivo del procedimiento de reclamo de fecha 24 de febrero de 2010, motivado a que hubo conciliación entre las partes, la cual consigno marcada con la letra “G”, donde Patrono, de la referida Empresa, reconoce el derecho al Pago de las Prestaciones Sociales que le correspondían al trabajador RB, antes identificado, pues se observo que se omitió, parte de los años de servicios

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