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Libelo de Demanda por Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Tutorial  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SU DESPACHO.-

Yo NELSON YGNACIO ÁLVAREZ VEROES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad número V-11.834.851, Registro de Información Fiscal N° V-11.834.851-2, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 243.927, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MELYS MONASTERIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V-15.645.850, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-15645850-0, representación la mía que acredito en INSTRUMENTO PODER debidamente otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de octubre de 2016, el cual quedó inserto bajo el Nro. 29, Tomo 225, folios 86 al 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno en copia fotostática simple, marcado con la letra “A” y su original ad effectum videndi, ante usted con el debido respeto ocurro  para exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano juez, que mi representada ciudadana ROSA MELYS MONASTERIO, antes identificada, sostuvo una relación concubinaria con el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.456.670, Registro de Información Fiscal (RIF) número V-14456670-6, dicha unión se prolongó durante más de once (11) años, desde el mes de agosto de 2001 hasta el mes de marzo de 2013, relación que no fue legalizada en su momento y de la cual procreamos dos hijas de nombre: KARLA ROSMERY GUZMÁN MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° V-29.658.658, de catorce (14) años de edad, cuya acta de nacimiento anexo al presente escrito marcada “B” y


KARLYMAR ROSNEIRY GUZMÁN MONASTERIO, de cinco (5) años de edad, cuya acta de nacimiento anexo al presente marcada “C”.

Durante la Vigencia de la mencionada unión, mi patrocinada y el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, adquirieron en fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009) un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 433, código catastral 6.041-8, situado en el Piso Tercero del Edificio 4 del sector 1-B de la Urbanización Parque Residencial Las Acacias, ubicado en el sector multifamiliar de la Urbanización Cristóbal Rojas, ubicada en el sitio conocido como Pájaro Negro, Jurisdicción del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda; el cual tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (73,15 m2), cuyos espacios están distribuídos en: una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño y una (1) cocina y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: con la fachada posterior del edificio, SURESTE: con la fachada principal del edificio, separada por un área de circulación, NORESTE: con la pared divisora del apartamento número 434 y SUROESTE: con la pared divisora del apartamento número 432, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el número 2009-1742, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 231.13.5.1.404, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, el cual se anexa al presente escrito libelar en copia certificada, marcada “D”.

En este mismo orden de ideas, el inmueble fue adquirido por la cantidad de ciento noventa mil bolívares exactos (Bs. 190.000,00), entregando una cuota inicial de diez mil setecientos bolívares exactos (Bs. 10.700,00) y la cantidad de ciento setenta y nueve mil trescientos bolívares exactos (Bs. 179.300,00), mediante un Contrato de Préstamo a Largo Plazo con garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado, suscrito con Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, hoy Banco Bicentenario Banco Universal, contrato que hace parte del documento citado ut supra.

Del documento antes mencionado se desprende que la ciudadana ROSA MELYS MONASTERIO y el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, mantienen una comunidad de bienes sobre el inmueble como comuneros, correspondiéndole a cada uno un cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones derivados de dicha comunidad.

Ahora bien, del crédito otorgado por la entidad financiera se ha pagado hasta la fecha la cantidad de veintiún mil ochocientos treinta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 21832,58) restando por pagar un saldo de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 157.467,42), tal como se evidencia en Estado de Cuenta emitido por


el operador financiero en fecha 25 de octubre de 2016, el cual anexo al presente libelo, marcado “E”.

Es importante señalar, que desde el mes de agosto de 2013 hasta el 04 de febrero de 2015, mi representada aporto la cuota parte que le corresponde pagar por la cancelación de quince (15) cuotas hipotecarias, depositando en la cuenta N° 0175-0141-16-0000003660 del Banco

Bicentenario la cantidad de quinientos setenta y cinco bolívares exactos (Bs. 575,00) por cada cuota. Información que se evidencia en los comprobantes de depósito N° 068904747, 072350847, 080186597, 088432809, 091583008, 095394851, 097887308, 101388468, 108138304, 111729225, 115049423, 118309425, 121855706, 130776739 y 132971622, los cuales se anexan al presente escritos marcados “F”.  Posteriormente en virtud de la complicada situación económica en la que se encuentra mi representada motivado a la actual situación del país y a que debe pagar mensualmente el alquiler del inmueble en el que se encuentra domiciliada actualmente, se vio imposibilitada de continuar cumpliendo con las obligaciones que tiene con respecto al crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble.

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