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Comunidad De Bienes


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  450 Visitas

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COMUNIDAD

DEFINICION

La comunidad de bienes es una figura utilizada en el Derecho Civil para contemplar los casos en los que la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, ya sean físicas o jurídicas.

Abarca una pluralidad de situaciones, distintas de aquella en que el objeto de la figura es, puramente, una cosa. La pluralidad de elementos subjetivos recae, no necesariamente sobre una cosa en sentido jurídico, sino también puede hacerlo sobre otra serie de derechos diferentes del de dominio. Es, por tanto, la copropiedad o condominio una variante o especie, aunque la más común, de una situación genérica, la comunidad, que no se circunscribe solamente a ese caso.

La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.

Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común.

Comunidad Pro-Diviso: Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este último.

CARACTERES

-La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por

el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en

materia de derechos y obligaciones.

-Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado

en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de

participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la

Comunidad de Bienes.

-No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero

no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

-La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten

bienes inmuebles o derechos reales.

-Se exige un mínimo de dos socios.

-La responsabilidad frente a terceros es ilimitada

-Capacidad legal

La misma exigida que para las personas físicas, además se requiere que tengan título suficiente de propietario/a o titular de la cosa o derecho común.

Puede regular el régimen de la comunidad por medio de contrato.

-Aportaciones

1. Trabajo.

2. Aportación de la parte correspondiente para la adquisición del bien común.

-Obligaciones

1. Impuesto de Actividad Económica, según la profesión o actividad mercantil que vaya a desarrollar.

2. Alta en IVA y en el IRPF.

3. Licencia de apertura municipal.

4. Alta en los impuestos municipales.

-Derechos

1. Participar en la administración de la cosa común mediante su voto.

2. Si el acuerdo de la mayoría de los copropietarios/as fuera perjudicial para el destino del bien o no hubiera acuerdo podrá del Juez que decida sobre el acuerdo o que nombre un administrador/a.

3. Enajenar su participación, así como hipotecarla, etc.

4. Pedir la división del bien común, pero no podrá hacerlo si de la misma resultase inservible para el uso a que se destina.

-Utilidad

1. Beneficioso para aquellos/as trabajadores/as que no desean acogerse a ningún tipo societario.

2. Fácil control de la empresa si no son muchos/as los/as copropietarios/as.

3. Menos impuestos que la sociedad.

4. Puede darse de alta en la Seguridad Social como trabajador/a autónomo/a.

-Desventajas

1. Responde frente a terceros/as, no sólo con su participación, sino que también con todos sus bienes.

2. Dificultad para encontrar créditos, igual que si lo solicitara una sola persona física.

3. Responden, con su patrimonio, de las pérdidas.

4. Utilización de la cosa común, según el destino que le corresponda.

5. No hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás

ORIGEN Y NACIMIENTO DE LA COMUNIDAD

El inicio de la situación comunitaria puede tener su origen en:

• 1. Un hecho o una situación accidental y temporal (incidental), como por ejemplo; una comunidad hereditaria.

• 2. De un hecho voluntario o de la voluntad de los particulares (Convencional); en tales casos consideraremos la compra de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos, de disposiciones incluidas en los contratos, y el matrimonio.

• 3. De la voluntad de la Ley (Legal) como por ejemplo; la comunidad de bienes entre concubinos.

REGIMEN JURIDICO GENERAL DE LA COMUNIDAD

Con Respecto a la Cosa Común:

a) La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.

b) Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes.

c) Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que o las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.

d) Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a éstos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común.

e) Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a todos ventaja, si los demás no consienten en ello, salvo para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición; serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario

.

Formalidades para la Decisión:

• No hay mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan más de la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad.

• Si no se forma mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese gravemente perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial puede tomar las medidas oportunas y aun nombrar, en caso necesario, un administrador.

Con Respecto a la Cosa Común y la Relación de los Comuneros Frente a Terceros y/o Acreedores:

a) Sobre la propiedad de la cuota y de los provechos o frutos de la cosa común correspondientes a un comunero los puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esa parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales.

b) No puede

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