REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y GANANCIALES
Enviado por mayejim • 21 de Junio de 2014 • 1.740 Palabras (7 Páginas) • 7.524 Visitas
REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y GANANCIALES
El Régimen legal de la Comunidad de Bienes y Gananciales también conocido como el Régimen legal o simplemente de la comunidad, es un régimen vigente en la República Dominicana, de hecho es el régimen mas común y mas utilizado, ya que cuando las parejas que contraen matrimonio en la República Dominicana, no se acogen expresamente y voluntariamente a un determinado régimen matrimonial, el Código Civil impone este régimen, para que sea el conjunto de normas que determine el status jurídico de los bienes de los esposos, durante el matrimonio y al tiempo de su disolución.
En este Régimen matrimonial la característica mas importante o por decir la característica que lo distingue, es que tiene una masa de bienes comunes, aunque existen otros regímenes con masa de bienes comunes, como son el de Comunidad Universal o el de la Comunidad Reducido a los Gananciales, el Régimen legal de la Comunidad de Bienes y Gananciales, es un régimen legal y no convencional, como los dos mencionados anteriormente. También existen otros conjuntos de bienes, como son los bienes propios del marido y de la mujer.
El marco legal que describe este régimen en la República Dominicana, esta contenido en los artículos del Código Civil que van desde el 1399 hasta el 1496, con ciertas modificaciones establecidas por la ley 189-01.
LA COMUNIDAD ACTIVA Y PASIVA.
En este contrato de matrimonio, en cuanto al activo, es decir al conjunto de bienes o derechos apreciables en dinero que lo forman, comprende todos los bienes muebles presentes y futuros de los cónyuges, las rentas de sus bienes propios y de los inmuebles adquiridos durante el matrimonio. En cuanto a su pasivo, es decir, el conjunto de deudas y cargas, incluye todas las deudas muebles presentes y futuras de los esposos. Citaremos los articularlos 1401 y 1409 del Código Civil de la República Dominicana, para tener una explicación mas detallada de lo mencionado en este párrafo.
“Art. 1401.- La comunidad se forma activamente: 1o. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea; 3o. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.”
“Art. 1409.- (Modificado por la Ley 189-01). Se forma la comunidad pasivamente: 1ro. de todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de la celebración de su matrimonio, o de los que estuvieren gravando las sucesiones que les viene durante el matrimonio, salvo la recompensa por las relativas a los inmuebles propios a uno u otro de los esposos; 2do. de las deudas, tanto de capitales, como de rentas o intereses, contraídas por el marido o por la mujer; 3ro. de las rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas, que sean personales a los dos esposos; 4to. de las reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad; 5to. de los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de cualquier otra carga del matrimonio.”
BIENES PROPIOS DEL MARIDO
Son los bienes que constituyen el patrimonio personal del marido, y que bajo el régimen de comunidad legal o convencional no forma parte de la masa común.
• Inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio.
• Inmueble adquirido a titulo gratuito por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal. (por ejemplo: aquellos adquiridos por sucesión, por causa de muerte)
• Bienes muebles que los cónyuges excluyen durante la vigencia de la sociedad en las capitulaciones. Estas capitulaciones son convenios entre los cónyuges sobre materia específica, que pueden celebrarse antes o en el acto de matrimonio.
• Aumentos que experimentan los bienes propios de los cónyuges.
BIENES PROPIOS DE LA MUJER
Son bienes que constituyen el patrimonio personal de la mujer y que bajo el régimen de comunidad legal o convencional no forma parte de la masa común.
Como se trata de bienes sometidos a un mismo status legal, podemos reunirlos en un solo grupo para su estudio. Todo bien que queda fuera de la comunidad, es un bien propio de la mujer o el marido.
Ahora bien, esta clase de bienes tiene dos aspectos, uno activo y otro pasivo. En cuanto al activo propio, los cónyuges conservan el derecho al goce de la titularidad (la nuda propiedad) de los inmuebles tanto presentes (los que poseen los esposos antes de la celebración del matrimonio), estos últimos siempre que hayan sido obtenidos a titulo gratuito, por donación o sucesión. También son bienes propios los inmuebles adquiridos por vía de subrogación legal, o sea el inmueble adquirido con el dinero que se obtuvo al vender un inmueble propio. También forman parte del activo propio, los inmuebles adquiridos al terminar una indivisión pero siempre que los esposos hayan sido propietarios de alguna parte de esa indivisión con anterioridad al matrimonio (la indivisión es la situación jurídica de una o varias personas titulares en común de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes,
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