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Régimen Legal


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  136 Visitas

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Trabajo Practico Final: Régimen Legal…Victoria Di Bona, Analía Bustamante, Albert Inveraldi, Bruno Bertelemi.

Contexto

Provincia de Salta, República Argentina: hechos 2006-2008

Los hechos se iniciaron el 21 de julio del 2006 cuando en medio de una disputa vecinal, Héctor Valverde denunció a tres mujeres, Sara César, Yanina Palomo y Teresita Vallejos, por violación de domicilio, daños y amenazas.

El ex gendarme asegura que tres mujeres -madre, hija y nieta- realizaron conjuros diabólicos en contra de su familia.

Los demandantes y las acusadas viven en casas contiguas en el pasaje 8 del barrio Santa Ana I.

A partir de allí, en consonancia con el trascurso de la causa penal, el medio grafico, El Tribuno, realizó una serie de notas hasta septiembre del 2008 en referencia a las mujeres.

Momento en el que las mujeres fueron absueltas en la causa penal por el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación.

Conflicto

El diario “El Tribuno” de Salta. Títulos de Notas realizadas entre julio de 2006 y septiembre de 2008

• “SE INICIA EN SALTA UN INÉDITO JUICIO POR ‘BRUJERÍA’”

• “LAS HECHICERAS Y EL DERECHO PENAL”

• “EL PROCESO A LAS BRUJAS DEJÓ MÁS DUDAS QUE CERTEZAS”

• “ABSOLVIERON A LAS LLAMADAS BRUJAS DEL BARRIO SANTA ANA”

Sin embargo, la sentencia del tribunal penal que absolvió a las mujeres puntualizó en el fallo: “lamentablemente la prensa local en forma falsa y anticipada… condenó socialmente a las imputadas, endilgándoles conductas de brujería cuando la requisitoria fiscal lo era por los delitos de amenazas, daños y violación de domicilio”.

“Este sólo párrafo del decisorio que dispuso la absolución de las actoras, evidencia la conducta antijurídica de la demandada, en el manejo falaz y tendencioso de la noticia, con pleno desprecio de la verificación de la verdad de los hechos, que da pie al reclamo resarcitorio pretendido”, concluyó por su parte la Cámara para dictar la indemnización de las mujeres por daño moral.

Asimismo, en el fallo de la Cámara, firmado por Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez, sostuvieron que las mujeres eran “figuras privadas y, por cierto, la información cuestionada no revestía -ni al momento de la publicación ni actualmente- interés público alguno” ya que “no se advierte cuál puede ser el motivo y la necesidad de su difusión, de conocer aspectos de la vida privada y los inconvenientes que pudieren generarse entre vecinos”.

Por ello, para los camaristas “la noticia fue propalada sin haberse adoptado las medidas adecuadas ante una información que podía tener entidad difamatoria”, lo que “implica un comportamiento culpable” del diario.

Argumentos: Derecho a la información vs derecho honor y vida privada

Sara César, Yanina Palomo y Teresita Vallejos: en defensa del derecho al honor y a la vida privada.

• “el manejo falaz y tendencioso de la noticia”

• “ser figuras privadas”

• “la información cuestionada no revestía interés público alguno”

• “la noticia fue propalada sin haberse adoptado las medidas adecuadas ante una información que podía tener entidad difamatoria”

La demanda exigida por las mujeres que resultaron agraviadas por el diario El Tribuno, se encuentran abaladas por:

Articulo 11 del Pacto de San José de Costa Rica que exclama:

Protección de la honra y de la dignidad.

1° Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2° Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3° Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

En su protección también se tiene en cuenta el Articulo 1071 bis del Código Civil que expresa:

El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado y a apagar una indemnización que fijara equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además , podrá éste a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente

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