REGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS
Enviado por mica108 • 16 de Septiembre de 2013 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 1.168 Visitas
Régimen General de las Empresas
Pactos de exclusividad
Acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador, a cambio de una retribución expresa por ese concepto, se compromete a trabajar en exclusiva para la empresa.
El pacto que obliga al trabajador a la plena dedicación ante el empresario se caracteriza porque el trabajador se obliga a prestar sus servicios de manera exclusiva a un solo empresario mediante una compensación económica. Esta compensación es considerada el contenido esencial del pacto y pretende mitigar el detrimento del derecho del trabajador a pluriemplearse.
Es un acuerdo accidental (lo que quiere decir que no es de la esencia del contrato de trabajo y que es necesario pactarlo) por el cual el trabajador se compromete a no trabajar, mientras esté vigente el contrato de trabajo, en actividades que constituyan competencia para su empleador o le generan perjuicios.
El pacto de exclusividad se opone a la coexistencia de contratos laborales. Puede extenderse a la prohibición de desarrollar de bases iguales o similares por su propia cuenta.
También ha sido llamado clausula de no concurrencia. El pacto de exclusividad o clausula de no concurrencia no tiene ninguna validez para después de terminado el contrato, toda vez que atentaría contra el principio constitucional de libertad de trabajo.
Al pacto de exclusividad podemos señalarle, para mejor compresión, las siguientes características:
No está comprendido tácitamente en ningún contrato de trabajo. Debe pactarse. Otra cosa es la obligación de fidelidad y lealtad que debe, en términos generales y en la órbita laboral, el trabajador al empleador.
Puede acordarse en todos los contratos. Existe la falsa creencia que el pacto de exclusividad solo tiene cabida en aquellos contratos o casos en los que el trabajador maneja formulas, procedimientos o secretos.
No siempre, aunque es pactado, puede exigirse su cumplimiento. Consideramos que para poder derivar incumplimiento del pacto, con consecuencias, se debe apreciar perjuicios para el empleador.
Ejemplo:
Podría ser acordado en los siguientes términos: El trabajador se compromete para con su empleador a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales, comerciales o civiles, a otros, ni trabajar por cuenta propia dentro del mismo oficio. La prohibición se extiende al tiempo libre periodo de vacaciones y suspensiones de contrato.
El presente pacto se fundamenta en el perjuicio que sufre el empleador con la actividad del trabajador al servicio de otros o por cuenta propia.
La violación de este pacto es falta grave y constituye justa causa para terminar el contrato de trabajo.
En el caso del ejemplo de vigilancia nocturno, que es excepcional, pacto no debe referirse al oficio sino a la imposibilidad de conservar el ánimo vigilante que se requiere para su tarea.
Pacto de exclusiva o pacto de exclusividad del derecho mercantil.
Pacto que acompaña a algunos contratos singularmente de agencia, concesión y suministro, por virtud del cual una de las partes (exclusivista) pasa a disfrutar de una cierta posición de monopolio o privilegio en cuanto que la otra parte se impone el deber de abstenerse u omitir actos y negocios con terceros del tipo de aquel al que se adhiere la exclusiva o sobre el objeto al que éste se refiere. La exclusiva debe someterse a límites temporales y espaciales.
En un pacto de exclusividad mediante el cual la empresa debe entregarle todo el trabajo al profesional, celebrado entre un abogado y una multinacional, a efectos de la constitución en mora por incumplimiento de la empresa, la obligación de la empresa es positiva o negativa, es decir es de hacer o no hacer, la obligación implica entregar todo al profesional o no entregar a otro. Es fundamental asegurar la clase de obligación ya que en las de no hacer se tendría derecho a los daños y perjuicios desde el incumplimiento, en cambio si es de hacer desde la interpelación.
En la legislación española – Ejemplo.
La legislación laboral española permite que los trabajadores ejerzan el pluriempleo, es decir, puedan trabajar en dos o más empresas. Las únicas limitaciones serán que no se realice competencia o concurrencia desleal a las empresas y no haber suscrito un pacto de exclusividad con alguna de ellas.
El pacto de exclusividad, o de plena dedicación, debe estar recogido expresamente en el contrato firmado entre la empresa y el trabajador. Su existencia supone que el trabajador se compromete a no ejercer el pluriempleo, a no trabajar en otras empresas, aunque fueran de otro sector empresarial distinto. A cambio, el trabajador recibirá una remuneración que compensará económicamente esa exclusividad.
El trabajador puede rescindir el pacto de exclusividad comunicándolo a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 30 días. Por supuesto, esta rescisión supondría la pérdida de la compensación económica que el trabajador estuviera percibiendo.
La compensación económica debe ser efectivamente abonada a través de un complemento salarial que, expresamente, remunere el concepto de exclusividad (por ejemplo, a través de un complemento salarial que se llame “Exclusividad”). El importe del concepto se pactará libremente por las partes.
Campos de actuación del pacto de exclusividad.
Aunque el pacto de exclusividad es susceptible de aparecer en numerosos contratos, la verdad es que se opera con más frecuencia en los llamados contratos de colaboración personal (agencia, comisión mercantil) o empresarial (asociación en participación) y también en los contratos de transferencia de tecnología (licencias de mercaderías o de patentes, transferencia de tecnología, franquicia). Cualquiera que sea, pues, la forma y alcances de estos pactos de exclusividad, no cabe duda sobre que forman parte de contratos que se inscriben en el modernamente llamado “derecho de la competencia”, pues en todos ellos las empresas acuden en auxilio personal, financiero o tecnológico de otras personas físicas o morales en su afanosa o incesante búsqueda de clientela.
Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean propiedad de los entes territoriales.
Teniendo en consideración lo señalado y que los actos de competencia desleal, es claro que los pactos desleales de exclusividad son aplicables a todo tipo de contratos.
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