REGIMEN LEGAL DE LAS COSAS
Enviado por nrvc • 5 de Agosto de 2013 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 609 Visitas
La société taisible o communauté taisible era la formada entre hermanos que vivían en un hogar común durante un año y un día. Considera Troplong que con mayor razón tal tipo de comunidad se extendió a los cónyuges, entre quienes era más lógica que entre hermanos. La considera el único régimen razonable donde los cónyuges ponen en común sus brazos, sus fatigas, su economía; es entonces uno de los casos de comunidad tácita previsto por las costumbres. Agrega que la influencia del mundium –poder del marido- germánico determinó que la comunidad sólo se manifestase a la disolución del matrimonio, en tanto que durante la unión el marido era señor y dueño de ella. También señala que tuvo su primera manifestación en las clases bajas, pero luego se extendió también a la nobleza.
Los Mazeaud ven el origen de la comunidad en el Derecho de sucesión que las costumbres germánicas concedían a la mujer supérstite, diferente según recayese sobre los bienes del marido provenientes de su familia (propios) o sobre los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (conquêts). Sobre los primeros tenía un derecho de usufructo, el douaire, y sobre los segundos un derecho de dominio.
Probablemente de este derecho sucesorio sobre las ganancias surgió el régimen de comunidad, pues podría haberse pensado que si la mujer tenía derecho a una parte de las ganancias, era porque ella era propietaria junto con el marido.
Siendo un derecho sobre los bienes comunes y no un derecho sucesorio, cuando la mujer moría primero, sus herederos debían poder reclamar la parte de ella. Así se terminó por admitirlo, con lo que concluyó la transformación del derecho sucesorio de la mujer en un derecho sobre bienes comunes, naciendo el régimen de comunidad.
En la época consuetudinaria del derecho francés, las cartas de comuna, frecuentes sobre todo en el siglo XII, consagran disposiciones que se aproximan a la comunidad. Por ejemplo la Carta de Laon, de principios de ese siglo, establece ventajas de supervivencia de las que son privados los herederos del cónyuge premuerto, salvo quizá los descendientes; las ganancias, a falta de hijos, son atribuidas al sobreviviente.
La comunidad universal se utilizó muy raramente en los países consuetudinarios.
La comunidad francesa recibe la aplicación de los principios básicos de la société taisible: paridad de situación entre los esposos, cualquiera sea el que fallezca primero; división de muebles y ganancias entre el sobreviviente y los herederos del muerto; y prolongación de la comunidad entre el viudo y los descendientes.
Entre los siglos XIII y XVI, se produce el neto predominio de la sociedad de muebles y ganancias, como consecuencia de la aplicación de los principios de la société taisible y por el escaso valor de la fortuna mobiliaria. De la igualdad primitiva de marido y mujer, se pasó al predominio absoluto del marido como dueño y señor de la comunidad.
Como consecuencia de ello –atribuible a la influencia del cristianismo, para cuya doctrina de la época el marido era el jefe de la asociación matrimonial- , se desarrolló el principio de la incapacidad de la mujer casada.
Entre los siglos XVI al XVIII se completa la organización de la comunidad con los rasgos con los que luego pasará al Código Napoleón.
Amplios poderes del marido sobre la persona y bienes de la mujer (disponer libremente de los gananciales y administración y usufructo de los propios de la mujer, cuyos actos son nulos si no se otorgan con el consentimiento de aquél). Dumoulin decía que la mujer no era socia sino que “tenía la esperanza de llegar a serlo”, atento a que sólo tenía derechos sobre los bienes a la disolución del matrimonio.
La esposa para contratar necesitaba la autorización marital, lo mismo que para ejercer el comercio; no podía obligar a la comunidad y para obligarse por sí necesitaba la venia del esposo.
Ante esta situación de inferioridad de la mujer, surgen diversas garantías tendientes a la defensa de sus intereses en la división de la comunidad, tales como el derecho de pedir la separación de bienes, el derecho de renunciar a la comunidad, el beneficio de emolumento –similar al beneficio de inventario del derecho sucesorio, para limitar su responsabilidad por las deudas a los bienes que recibe-, la hipoteca legal sobre los bienes del marido, la acción de fraude por las enajenaciones hechas por el marido en su perjuicio.
También en esa época se genera la teoría de las recompensas.
Comienza la aplicación frecuente de los contratos de matrimonio, de modo tal que la costumbre establece la presunción de que los esposos que se casan sin redactarlo se someten a la comunidad legal por ella establecida. Toda clase de convenciones puede hacerse –sujetas a la celebración del matrimonio e inmutables después de celebrado éste-, a excepción de no afectar los derechos del marido como jefe de la comunidad.
El Código Napoleón receptó la libertad de elección del régimen matrimonial mediante convención, inmutable después de celebrado el matrimonio, rigiendo el régimen de comunidad de muebles y ganancias como supletorio de la voluntad de los cónyuges para el caso de no determinarse otro en la convención matrimonial.
Ya se vislumbraba entonces que el aumento de la importancia de las fortunas mobiliarias, daría lugar a injusticias en la aplicación del régimen premencionado.
Se consagraron también las garantías de los derechos de la mujer ideadas en el antiguo régimen, y se reglamentaron excepciones al principio de división por mitades de la comunidad.
En 1907 se introduce la institución de los bienes reservados de la mujer, que le permite administrar y enajenar sus ganancias y salarios, modificada en
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