REGIMEN LEGAL DE INTERESES
Enviado por zackD • 16 de Mayo de 2014 • 2.303 Palabras (10 Páginas) • 327 Visitas
DEFINICIONES PREVIAS
“El dinero es un bien y como tal debe de ser considerado como un activo o algo de valor.
Por definición el dinero es el más líquido de todos los activos.”
Iniciamos el siguiente informe detallando el concepto básico de dinero debido a que este es el cimiento donde se origina o producen los intereses materia de análisis. Consideramos pues que (el dinero), al ser un activo o algo de valor, tiene un precio, un precio que hay que pagar para que una persona acepte entregarnos su dinero. Vale decir este conjunto de bienes pertenece al círculo patrimonial de alguien, por lo que se deberá hacer un sacrificio o un esfuerzo para obtenerlo; sin embargo hay algunos que solo requieren este dinero para realizar una actividad (comprar, invertir, etc) por lo que una vez haberlo empleado (dinero) están en la condición de devolverlo, es aquí donde en caso de existir alguna dilación respecto de la deuda nos vemos en la necesidad de pactar los llamados intereses.
Marco conceptual
El ordenamiento jurídico peruano no contiene en forma expresa norma alguna que defina, en términos generales, lo que debe entenderse por intereses.
Desde la perspectiva económica, se denomina “interés” al precio o remuneración que una persona ha de pagar por la utilización o disfrute de bienes de capital de pertenencia ajena.
En términos jurídicos, sin embargo, el concepto de “interés” es un concepto más estricto. Jurídicamente son “intereses” las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilización o disfrute de un capital consistente también en dinero.
Del concepto jurídico de interés se desprenden dos importantes características:
La obligación de pago de intereses es siempre una deuda pecuniaria, es decir, una deuda que consiste en el pago de una suma de dinero.
La obligación de pagar intereses es una obligación accesoria de la obligación principal de entrega del capital disfrutado o utilizado y participa de las características generales de las obligaciones accesorias.
El interés es considerado como un fruto o producto del capital y se engloba dentro de la categoría de los frutos civiles.
Definición:
-Es un rédito (renta de un capital), beneficio o ganancia que produce un capital monetario.
-En el derecho civil es la renta que el dinero produce (fruto civil).
-Es la remuneración que un prestatario paga a un prestamista por la utilización del dinero, aquí se observa desde un punto de vista meramente contractual (contrato de préstamo)
La tasa de interés encuentra su razón de ser en la disyuntiva entre el poder adquisitivo del presente y el futuro puesto que es la carga del prestatario, donde existe razón, si estará en disposición para cumplir con su obligación.
Función Jurídica del Interés:
1. Lucro
2. Defensa contra la depreciación monetaria (pérdida del valor adquisitivo).
3. Prima del riesgo (es la diferencia entre el interés que se paga por la deuda de un país y el que se paga por la de otro.)
4. Costo operativo (Gastos que surgen de las actividades actuales de un negocio)
5. Traslación o repercusión impositiva y otras retribuciones (impuestos)
6. Costo financiero
Requisitos para el Devengamiento de Intereses:
No todo pago de una retribución por la transferencia de un capital, ni toda renta o beneficio que pague un deudor es interés. Se requiere la existencia de varios elementos:
• Existencia de una obligación monetaria.
• Necesidad de pacto que prevea su devengamiento, salvo el interés legal establecido en el artículo 1244 C.C.
• Dilación en una unidad de tiempo en el pago de la obligación principal
• Beneficio o ganancia proporcional
• Identidad de sujetos entre obligación principal y accesoria
¿Qué son lasTasas de interés?:
Los intereses se expresan, generalmente, como un porcentaje de la suma prestada. Por lo tanto todos los intereses expresados como un porcentaje son conocidos como TASA DE INTERÉS.
La tasa de interés es la relación del interés devengado al capital en la unidad de tiempo (valor del dinero a través del tiempo).
La determinación de la tasa de interés siempre reflejará la combinación de una serie de factores en la economía: (i) preferencias entre bienes presentes y futuros que tengan los individuos (oferta y demanda); (ii) ahorro realizado por los individuos, empresas, gobiernos y sector externo o ingreso de capital; (iii) nivel de ingreso en la economía, (iv) tasa de ganancia en los sectores de la economía; (v) cubrir costos financieros; (vi) cubrir el riesgo implícito de la operación; y, (vii) política monetaria del Banco Central.
Razones por las que se clasifican los intereses:
Diferencias de riesgo de incumplimiento de un crédito
Diferencias de grado de liquidez
Diferencias de plazos de vencimientos
Diferencias de tratamientos tributarios
Tipos de intereses:
La legislación peruana (Art. 1242° C.C.) ha clasificado los intereses en dos clases:
Convencionales: El interés convencional (o voluntario) surge de la voluntad de las partes, pudiendo provenir de un contrato o convención; es consecuencia de la autonomía de la voluntad. Si bien en nuestro medio es más difundido el adjetivo "convencionales”, resulta más apropiado denominarlos "voluntarios", pues cabe que provengan de un acto de última voluntad, es decir, pueden ser establecidos por acto unilateral, abarcando el vocablo "voluntarios" ambas categorías.
En términos simples es cuya fuente u origen se encuentra en el acuerdo de dos o más partes, libremente contraído. Estos intereses convencionales, según la finalidad que persiguen, pueden ser de dos tipos:
a) Compensatorios: El interés es compensatorio (según el artículo 1242 del Código civil) cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. “La denominación de `compensatorios’ es histórica pero quizá no exprese con claridad la función de esta categoría de intereses, que hemos conceptualizado como la ganancia del capital. En este sentido, la denominación más correcta sería ‘intereses lucrativos’, porque compensar es igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra, y también dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado. (...) Esta categoría de intereses tiene por función otorgar un beneficio, un lucro al capital invertido o transferido.”
b) Moratorios: Es moratorio (también denominado indistintamente
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